SIN INFORMACION

MAUREIRA/1º JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcela Pizarro Muñoz, abogada en representación de los demandados Rubén Darío Maureira Muñoz y don Alexis Ariel Maureira Martínez, en autos ordinarios de nulidad de contrato Rol C-177-2018 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2023 que no dio lugar por extemporáneo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. En cuanto a los hechos, explica que en la causa señalada con fecha 19 de abril de 2023 se dictó sentencia definitiva que rechazó su demanda reconvencional. Luego, el 27 de mayo de 2023 dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esto es, al décimo día desde la última notificación de la sentencia definitiva efectuada el 16 de mayo de 2023. En cuanto a la resolución recurrida en autos, del 29 de mayo de 2023, que no dio lugar por extemporáneo al recurso deducido, argumenta que incurrió en un error, por cuanto la última notificación de la sentencia se efectuó el mencionado 16 de mayo, es decir, 09 días antes de la interposición de la apelación, de manera tal que se habría deducido dentro del plazo de 10 días que contempla la ley. Que el tribunal consideró el plazo para recurrir como individual, lo que a su juicio constituye un error procedimental, tratándose de un plazo común que comienza a correr desde la notificación a la última de las partes. Solicita, que se acoja el presente recurso y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. A folio 4, evacúa informe la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Señala que en la causa C-177-2018, caratulada “Maureira con Monardez”, con fecha 19 de abril de 2023 se dictó sentencia rechazando tanto la demanda principal como la reconvencional. Que con fecha 11 de mayo de 2023 bajo el folio 184, el abogado Manuel Villalobos Olavarría, por el demandante, solicitó se l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, para resolver el presente recurso de hecho, que incide en los autos Rol C-177-2018 del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, se establecen los siguientes hechos que constan en la causa: 1.- Que el 19 de abril de 2023 se dictó sentencia definitiva. 2.- Que el 12 de mayo de 2023 la parte recurrente de hecho solicitó se le tenga por notificada de la sentencia definitiva dictada en la causa. 3.- Que, el 12 de mayo de 2023 se proveyó su solicitud teniéndola por notificada “con esta fecha”. 4.- Que el 27 de mayo de 2023, la recurrente de autos, interpuso apelación en contra de la mencionada sentencia definitiva. Tercero: Que, de conformidad al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil “la apelación debe interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso…” y luego en su inciso segundo, aumenta el plazo a diez días tratándose de sentencias definitivas. Cuarto: Que, de conformidad a la norma antes transcrita, el plazo del recurso de apelación es individual, por contarse desde la notificación a la parte que lo entabla,

Fallo

por tanto, de conformidad a los hechos asentados en el considerando segundo, aparece que el recurso de apelación de la parte demandada se dedujo trece días después de su notificación, de manera tal que resulta extemporáneo, como lo resolvió el tribunal a quo. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho, deducido por doña Marcela Vanessa Pizarro Muñoz, en representación de la parte demandada, en contra la resolución dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-1522-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcela Pizarro Muñoz, abogada en representación de los demandados Rubén Darío Maureira Muñoz y don Alexis Ariel Maureira Martínez, en autos ordinarios de nulidad de contrato Rol C-177-2018 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, deduciendo verdadero recurso de hecho e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica