MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ELIECER FUENTEALBA PARRA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que para resolver, se debe tener presente en primer lugar que lo que determina la competencia de esta Corte de Apelaciones es el contenido del recurso de apelación que da lugar a esta instancia, escrito en el cual solamente se cuestionó la participación del imputado Fuentealba Parra en el delito número 5 por el cual fue formalizado, esto es, homicidio frustrado; que, para resolver respecto de la medida cautelar de prisión preventiva de un imputado, esta Corte lo que debe analizar son los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la participación del imputado, la existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que ha tenido participación en el ilícito que se le atribuye como autor, cómplice o encubridor, razón por la cual, las alegaciones de la defensa deberán ser conocidas en la oportunidad procesal correspondiente por los Tribunales del fondo; que además
Fundamentos
considerando la forma de ocurrencia de los hechos, el número de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado, la circunstancia de registrar ya una condena anterior por el delito de homicidio frustrado hacen concluir a estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro no solo para la seguridad de la sociedad sino que también de la víctima, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ALEXIS ELIECER FUENTEALBA PARRA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1343-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 6 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que para resolver, se debe tener presente en primer lugar que lo que determina la competencia de esta Corte de Apelaciones es e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica