C-160-2022/CARRASCO CON ABASOLO
Rol
J-64-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se da inicio a la presente causa, con fecha 21 de abril de 2022, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la conciliación arribada en causa RIT M-680-2021, con fecha 4 de marzo de 2022, entre la demandante LUISA ANGÉLICA CARRASCO URIBE y la demandada KARIN ANDREA ABASOLO MEDINA, mediante la cual las partes acordaron que sin reconocer los hechos ni
Fundamentos
fundamentos de la acción y con el sólo objeto de poner término al juicio, la demandada pagaría a la trabajadora demandante, la suma única y total de $1.500.000, la que se pagará de la siguiente forma: La primera cuota de $500.000, la segunda de $300.000, la tercera de $200.000, la cuarta de $200.000 y la quinta de $300.000. La primera cuota se pagaría el 15 de marzo del año 2022, la segunda el 5 de abril del año 2022, la tercera el 5 de mayo del año 2022, la cuarta el 5 de junio del año 2022 y la quinta el 5 de julio del año 2022, dejándose constancia que el no pago de una de las cuotas daría lugar a que se persiga íntegramente la suma adeudada e igualmente para el caso de incumplimiento o simple retardo, las partes han pactado una clausula penal ascendente al 10% del monto acordado. Dicho pago se haría mediante depósito o transferencia en la cuenta RUT de Banco Estado de la demandante. Que con fecha 27 de abril del año en curso, en cumplimiento del deber de oficialidad de esta judicatura en la ejecución de esta clase de títulos ejecutivos, se procede al reingreso de la causa bajo la nomenclatura correcta a esta clase de título, ordenándose el día 10 de mayo del presente año, despachar mandamiento de ejecución y embargo y practicar la liquidación del crédito, actuación esta última que se verificó al día siguiente. El requerimiento y notificación de la liquidación practicada se realizaron de forma personal a la ejecutada, el día 26 de julio de 2022. Con fecha 27 de julio de 2022, comparece el abogado Víctor Alonso Sanhueza Muñoz, en representación de la ejecutada Karin Andrea Abasolo Medina, y opone a lo principal de su presentación, excepción de pago de la suma señalada en la liquidación que le fuera notificada, de $1.500.00, aduciendo corresponder al total de lo conciliado en la causa laboral en ejecución, detallando las fechas y monto de las siete transferencias realizadas a la cuenta de la actora, admitiendo su cumplimiento tardío, por lo que reconoce que de existir un monto a pagar por su representada, diría relación con la cláusula penal pactada del 10% de lo adeudado, discurriendo en torno a su Código: XGTXXXNRXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desconocimiento del inicio del juicio ejecutivo y a la supuesta naturaleza perentoria de la excepción que viene en oponer, no obstante la fecha del emplazamiento. Solicita en definitiva, en virtud de lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, tener por opuesta excepción de pago de la deuda respecto de la demanda presentada por la parte ejecutante, con costas para el caso de oposición. Que el abogado de la parte ejecutante Egon Schmidlin Villavicencio, evacuando el traslado conferido de la excepción con fecha 2 de agosto de 2022, reconoció el pago íntegro de lo pactado por conciliación arribada en causa M-680-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, monto ascendente a la suma de $1.500.000, adv
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago parcial de la deuda, por lo que deberá practicarse una nueva liquidación del crédito de autos, debiendo rebajar ab initio del ítem prestaciones, el concepto liquidado como “Conciliación”. II.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito, sin perjuicio de lo resulto precedentemente. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese a las partes, a los correos electrónicos designados en autos. RIT: J-64-2022 RUC: 22-3-0081604-9 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XGTXXXNRXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Concepción a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XGTXXXNRXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T13:27:41-0400
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Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se da inicio a la presente causa, con fecha 21 de abril de 2022, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la conciliación arribada en causa RIT M-680-2021, con fecha 4 de marzo de 2022, entre la demandante LUISA ANGÉLICA CARRASCO URIBE y la demandada KARIN ANDREA ABASOLO MEDINA, mediante la
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