SIN INFORMACION

MENA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Verónica del Carmen Mena Reinoso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente dictar resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas válidamente por un médico psiquiatra, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en los numerales 1, 2 y 24 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que, tras los padecimientos que describe, en el mes de mayo de 2021, fue derivada a atención psiquiátrica, atendiéndose desde julio del mismo año, hasta la fecha del recurso, bajo el tratamiento de “la doctora Paulina Soto Bahamonde, C.I. N° 16.585.855-7, Registro del Colegio Médico N° 37722-8, quien recomendó derivación a terapia psicológica, a la cual estoy asistiendo desde el mes de julio de 2021, con la psicóloga Daniela Lagos Contreras, C.I. N° 17.763.493-K.”. Refiere que, conforme los informes emitidos por ambas profesionales, ha sido diagnosticada con “a. Episodio depresivo moderado a severo; b. Trastorno de personalidad limítrofe, descompensada; c. Antecedentes de víctima de violencia intrafamiliar grave; d. Evaluación de Funcionamiento Global (Global Assesment of Functioning, o GAF) de un 50%.”. Refiere que, en este contexto, desde julio de 2023 se le han otorgado licencias médicas continuas. Afirma “que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana empezó a rechazar injustificadamente el pago de mis licencias médicas, de lo cual apelé en tiempo y forma”. Indica que, tras ser confirmado el rechazo por parte de COMPIN, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando reconsideración del rechazo de las licencias N° 8491458-4, 8834942-3, 9331400-k, 9559008-k, 9844990-6 y 10160399-7, extendidas a contar del día 29 de diciembre de 2021, por un total de 155 días, acompañando antecedentes m

Fundamentos

considerando el excesivo tiempo transcurrido con mi salud precaria y sin haber recibido el subsidio legal. 3. En subsidio de lo anterior, y en el ejercicio de las facultades conferidas a S.S.I., solicitamos ordene adoptar cualquier otra medida que estime del caso, para reestablecer el imperio del derecho. 4. Todo con expresa condenación en costas.”. Segundo: Que, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, quien, en primer término, alega la improcedencia del recurso, por considerar que la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no se encuentra amparado por la acción cautelar de autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo. Al efecto, expone consideraciones relativas al derecho a la licencia médica y a su marco legal; a las facultades de la Superintendencia en la materia, y alega que la pretensión del actor no tiene fundamento legal, desbordando los límites de aplicación del recurso de protección, pues aquel carece de un derecho preexistente e indubitado. En cuanto a las justificaciones médico administrativas de lo obrado respecto de la protegida: Indica que aquella reclamó, por primera vez, mediante presentación de fecha 08 de julio de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo las licencias médicas 8491458-4, 8834942-3, 9331400-K, 9559008-K, 9844990-6 y 10160399-7, extendidas por un total de 155 días a contar del 29 de diciembre de 2021, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-154903-2022, de 17 de noviembre de 2022, en los siguientes términos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8491458-4, 8834942- 3, 9331400-K, 9559008-K, 9844990-6, 10160399-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado (no ampliamente fundado, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico) no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 233 días por la misma patología.”. Consigna que la profesional de la Superintendencia, ISABEL MARGARITA BARROS WALKER, consistente con lo señalado, informa en ficha medica de fecha 16/11/2022: “Detalle: -INFORME DE MÉDICO TRATANTE FECHADO EL 2-6-2022, CON DIAGNÓSTICOS DE EPISODIO DEPRESIVO MODERADO

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.” Décimo noveno: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario que afecta los derechos constitucionales de la recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta por don don Carlos Roberto Fica Rosas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-38029-2023 de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, debiendo la recurrida disponer que

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Verónica del Carmen Mena Reinoso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente dictar resolución que confirma el

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