SIN INFORMACION

COVARRUBIAS HENRIQUEZ IVAN / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintidós de agosto de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de septiembre del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, del contexto de la presentación y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el dictamen N°R-01-IBS-29511-2023, de tres de marzo de dos mil veintitrés, por el cual quedó afinado el procedimiento que se impugna y de lo cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. 5º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 6º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-14895-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-14895-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica