RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO SR. CARLOS BAEZA LAGOS CONTRA EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA (RIT M-491-2012)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de julio de dos mil veintitrés comparece Carlos Baeza Lagos, abogado, en representación de Socovesa S.A. en recurso de apelación de incidente caratulado “Soto Sánchez, Juan con Torres Hermosilla, Víctor y otra”, Rol I.C.A. 193-2023, interponiendo falso recurso de hecho, fundado en que por resolución dictada por el tribunal a quo el 16 de junio de 2023, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la demandante, en circunstancias que debió haberlo declarado improcedente, por tratarse de una resolución no impugnable por vía de apelación. Expone que el 26 de mayo de 2023, se interpuso por su parte incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad de lo obrado por falta de notificación valida a la demandada solidaria Socovesa S.A. Mediante traslado evacuado por la parte demandante el 6 de junio de 2023, se solicitó el rechazo de la incidencia, por las razones ahí esgrimidas. Teniendo en consideración los argumentos expuestos al tiempo de interponer el incidente de nulidad, y aquellos señalados por la contraria al tiempo de evacuar el traslado conferido, el sentenciador a quo por resolución de 12 de junio del presente año, y de conformidad a sus facultades, acogió la incidencia de nulidad. Contra dicha resolución, la parte demandante, el 15 de junio, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Reposición que fue desestimada por resolución de 16 de junio de 2023, misma resolución en la cual se concedió el presente recurso de apelación. Señala que la resolución impugnada por esta vía, retrotrae los autos hasta la audiencia de 17 de enero de 2023, disponiendo se fije un nuevo día y hora, y ordena la práctica de la notificación a ambos demandados, a la demandada principal mediante la publicación de un aviso, y a mi representada por cédula. Así las cosas, la resolución impugnada no corresponde a ninguna de aquellas señaladas como susceptibles de ser impugnadas por a través del recurso de apelación por el artículo 476 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se modifique la resolución, como en derecho corresponde, declarando la improcedencia del recurso de apelación por no ser la resolución recurrida alguna de aquellas que puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación, y/o se declare de oficio por esta Corte la inadmisibilidad del recurso deducido por la contraria. SEGUNDO: Que, el once de julio de dos mil veintitrés se trajo a la vista la causa Rol Ingreso Corte N° 193-2023 (Laboral-Cobranza). TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, de la causa traída a la vista, de la cual se advierte que el veintitrés de agosto de los corrientes se declaró la inadmisibilidad de la apelación sobre la cual versa el presente recurso, es que solo cabe concluir que el mismo ha perdido oportunidad, debiendo en consecuencia desestimarse el mismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Carlos Baeza Lagos, en representación de Socovesa S.A, en contra de la resolución de 16 de junio de 2023 dictada en la causa Rit M-491-12 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 203-2023 (Laboral).-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de julio de dos mil veintitrés comparece Carlos Baeza Lagos, abogado, en representación de Socovesa S.A. en recurso de apelación de incidente caratulado “Soto Sánchez, Juan con Torres Hermosilla, Víctor y otra”, Rol I.C.A. 193-2023, interponiendo falso recurso de hecho, fundado en que por re
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