MANIA CHERENFANT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Mania Cherenfant, haitiano, trabajador, domiciliado en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, fundado en que no pagó los derechos correspondientes, y, en su lugar, se le otorgó un permiso de residencia temporal, todo lo cual amenaza con ello su libertad personal, por lo que la recurrida otorgue al amparado la residencia definitiva, en base a los requisitos existentes al momento en que postuló. En subsidio, solicitar al servicio que envié el correo electrónico que habilita al demandante para realizar el pago del beneficio otorgado. Señala que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la residencia definitiva, lo que hizo. Refiere que el 6 de septiembre de 2023, la recurrida dicta Resolución Exenta N°23342469, en que le rechaza tal solicitud al recurrente, por no haber pagado los derechos correspondientes a tal beneficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325. Afirma el actor que no recibió el correo electrónico que le hubiese permitido pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, cuestión que lo dejó en la imposibilidad de cumplir con lo requerido, afectando su derecho de igualdad ante la ley. A folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que el actor no ha agotado la vía administrativa, pues ninguna presentación realizó, luego de comunicada la decisión de rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Señala, además, que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, de manera que el recurso de amparo carece de fundamentación. En cuanto al fondo, señala que la residencia definitiva fue pedida por el amparado el 19 de octubre de 2020. Luego, m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya rechazada una solicitud de residencia definitiva, y en su lugar se le haya otorgado al recurrente un permiso de residencia temporal, puesto que no existe ninguna medida que disponga su expulsión del país o restricción a su libertad personal, de manera alguna. Segundo: Que las alegaciones expuestas por el actor podrían ser materia de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Mania Cherenfant, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 1709-2023. En Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Mania Cherenfant, haitiano, trabajador, domiciliado en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, fundado e
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