SIN INFORMACION

PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea en favor del ciudadano venezolano José Luis Perozo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 12 de agosto de 2020, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechaz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Luis Perozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto de la Ministra Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la demora en el pronunciamiento por parte de la recurrida se encuentra justificada en atención a la gran cantidad de solicitudes similares que debe resolver por lo que no existe en la especie una actuación u omisión ilegal, sin perjuicio del deber de la autoridad de emitir pronunciamiento en un plazo razonable, que en este caso es de treinta días. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°813-2023 Protección

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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea en favor del ciudadano venezolano José Luis Perozo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afe

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