JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GABRIEL ALEJANDRO FUENTEALBA BELTRAN CON MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22- 4-0420020-1 y RIT T-408-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia por despido discriminatorio en procedimiento de tutela laboral y subsidiaria por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales que indica, correspondiente al Rol 398-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 20 de mayo de 2023, dictada por el Juez Titular, Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y consecuencialmente las prestaciones asociadas a ella, incoada por don GABRIEL ALEJANDRO FUENTEALBA BELTRÁN, representado por el abogado don Raúl Romero Espinoza, en contra del FISCO DE CHILE, en todas sus partes. II.- Que, SE RECHAZA la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral deducida por el actor, en todas sus partes. III.- Que, SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones deducida por el actor en contra de la demandada, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1°).- La suma de $395.825 por concepto de feriado legal correspondiente a 10 días. 2°).- La suma de $187.496por concepto de sobretiempo equivalente a 30 horas. IV) Que, cada parte pagará sus constas al no ser absolutamente vencidos. En dicho recurso, se postuló la nulidad del referido fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se resuelva lo impetrado por el impugnante. La recurrente invocó como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la causal de la letra e) del mismo artículo 478, por haberse dictado el fallo con om

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha advertido este tribunal durante la revisión de los antecedentes del caso, y que no pueden pasarse por alto, es la grave falencia que presenta la sentencia definitiva impugnada, y específicamente en lo concerniente a la resoluciones de las cuestiones sometidas a su decisión, dado que hay aspectos de relevancia en los cuales no se vislumbra un ejercicio efectivo de la jurisdicción, por no haber sido abordados a pesar de tratarse de cuestiones sustanciales y pertinentes controvertidas sujetas a la competencia específica entregada al juzgado de instancia, sin un pronunciamiento directo por el fallador. SEGUNDO: Que, en efecto, el actor en su libelo planteo dos acciones distintas, una en carácter de principal y otra subsidiaria. La acción principal radicó en una denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio fundada en la grave infracción al artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo; y la acción subsidiaria, también una denuncia, pero en este caso por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, además de indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales. Y, conforme se lee la sentencia, en su parte resolutiva, no expresa si lo rechazado es la cuestión ejercida como principal, o desechada que fuere ella; se desestimó o se acogió la subsidiaria. Así queda demostrado con la transcripción de los resuelvos de la sentencia acusada, anotada en lo expositivo del presente fallo. Asimismo, de una atenta lectura del cuerpo de la sentencia objeto del arbitrio, tampoco se advierte un basamento de aquellos que se les denominan “resolutivos” -que contienen la decisión entregada a la jurisdicción-, sólo en su punto “5.-“, en su párrafo último, dice “

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se resuelva lo impetrado por el impugnante. La recurrente invocó como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la causal de la letra e) del mismo artículo 478, por haberse dictado el fallo con omisión del requisito del artículo 459 N° 6 del mismo código sustantivo. El recurso se conoció en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha advertido este tribunal durante la revisión de los antecedentes del caso, y que no pueden pasarse por alto, es la grave falencia que presenta la sentencia definitiva impugnada, y específicamente en lo concerniente a la resoluciones de las cuestiones sometidas a su decisión, dado que hay aspectos de relevancia en los cuales no se vislumbra un ejercicio efectivo de la jurisdicción, por no haber sido abordados a pesar de tratarse de cuestiones sustanciales y pertinentes controvertidas sujetas a la competencia específica entregada al juzgado de instancia, sin un pronunciamiento directo por el fallador. SEGUNDO: Que, en efecto, el actor en su libelo planteo dos acciones distintas, una en carácter de principal y otra subsidiaria. La acción principal radicó en una denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido dis

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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22- 4-0420020-1 y RIT T-408-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia por despido discriminatorio en procedimiento de tutela laboral y subsidiaria por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de indemnización por daño moral y cobro de prestaciones

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