JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CONSTRUCTORA LAMPA ORIENTE SA./POLIFUSIÓN S.A. (LTE)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme al tenor de la resolución que recibe la causa a aprueba -en su actual redacción- aparece que el hecho signado con el N° 5 se refiere a los perjuicios cuya indemnización se demanda, los que el actor vincula a aquellos gastos en que ha debido incurrir su parte con ocasión del incumplimiento que atribuye al demandado; 2°.- Que, el objeto del peritaje contable solicitado al folio N° 99 es diverso al requerido en el folio N° 100, pues el primero, en síntesis, se vincula a la determinación de los pagos y costos en que ha incurrido la demandante con ocasión de los hechos expuestos en el libelo; y el segundo, encargado a un ingeniero civil industrial, mecánico o químico, relativo a un análisis técnico de las tuberías que se sindican como defectuosas por la demandante. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol N° C-3352-2019 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de reposición de folio N° 130, debiendo el tribunal proceder a la designación de un perito, en los términos solicitados por el recurrente en el escrito de folio N° 99. Devuélvase. N°Civil-1132-2023. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol N° C-3352-2019 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de reposición de folio N° 130, debiendo el tribunal proceder a la designación de un perito, en los términos solicitados por el recurrente en el escrito de folio N° 99. Devuélvase. N°Civil-1132-2023. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme al tenor de la resolución que recibe la causa a aprueba -en su actual redacción- aparece que el hecho signado con el N° 5 se refiere a los perjuicios cuya indemnización se demanda, los que el actor vincula a aquellos gastos en que ha debido incurrir su parte con ocasión del i

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