SIN INFORMACION

GÓMEZ/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C.N° 11801-2023.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don José Clemente Coz Léniz, abogado, en representación de don Jonás Gómez Pacheco, demandante en autos seguidos bajo el Rol N° C-13.628-2022, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 24 de julio de 2023, mediante la cual el tribunal concedió un recurso de apelación en ambos efectos, en circunstancias que debió concederlo en el solo efecto devolutivo. Funda el recurso expresando que los autos corresponden a un procedimiento sumario sobre designación de árbitro, que concluyó con el nombramiento solicitado, mediante resolución de 06 de junio de 2023. Aduce que, contra dicha resolución, los demandados interpusieron recurso de apelación, que fue concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de folio N° 69. Añade que, por escrito de folio N° 71, los demandados solicitaron que la apelación fuera concedida en ambos efectos, argumentando que la resolución apelada corresponde a una sentencia definitiva. No obstante, omiten que el procedimiento aplicable a la designación de árbitro corresponde al sumario, cuya naturaleza obligaba al tribunal a conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, argumentando que al concederla en ambos efectos se eludirán los resultados del fallo. Al efecto, invoca el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Adiciona que, como regla especial, cabe aplicar, por sobre el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la prevista en el artículo 194 N° 1, puesto que la sentencia definitiva fue dictada contra los demandados, pues desestimó su oposición. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, “dejar sin efecto la referida resolución y, en su lugar, conceder la apelación interpuesta al folio N°65 de la referida causa en el solo efecto devolutivo.”. 2°.- Que, por resolución de 25 de septiembre de 2023, se ordenó tener presente lo expuesto por la

Fallo

fallo en caso de ser concedido el recurso en ambos efectos, pues no se podrá instar por su notificación sino hasta la resolución del recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don José Clemente Coz Léniz, en representación de don Jonás Gómez Pacheco, en contra de resolución la dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta el doce de junio de dos mil veintitrés, de folio N° 65, se concede en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente sentencia en el rol Corte Civil N° 11.801-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12125-2023. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece don José Clemente Coz Léniz, abogado, en representación de don Jonás Gómez Pacheco, demandante en autos seguidos bajo el Rol N° C-13.628-2022, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 24 de julio de 2023,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica