PIÑA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Caterin Alicia Piña Montecinos, por sí misma, domiciliada en Villa Entre Ríos, calle Río Bueno N° 0891, Linares, quien deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado legalmente por doña Dagne Cari Ojeda Gómez, o por quien al tiempo de la notificación del presente recurso hagas las veces de tal, con domicilio en calle 1 Sur N° 922, Talca, ello atendido a la negativa para recepcionar el pago de un crédito hipotecario que graba su propiedad. Detalla, que por escritura pública de 2 de mayo de 2023 adquirió el inmueble correspondiente al Lote N°2 de la Manzana A, con frente a calle Río Bueno N°0891, del plano de loteo del Conjunto Entre Ríos II, Linares, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, Rol de avalúo N° 1209-2 de la comuna de Linares. Indica, que previo a la compra del inmueble, le informaron de la existencia de un crédito hipotecario que graba la propiedad, teniendo presente dicho antecedente al momento de pactar el precio de venta, realizó un estudio del título primitivo de la propiedad, constatando la existencia de una Hipoteca en favor de Scotiabank Chile, constituida con fecha 27 de noviembre de 2020, por doña Daniela Córdoba Fuentes, propietaria anterior y quien transmitió el dominio a sus padres. Agrega, que no existiendo ningún otro gravamen sobre dicho inmueble, accedió a comprarlo, responsabilizándose del pago mensual de las cuotas a pagar, pactándose así en la escritura de compraventa. Sostiene, que el problema se produjo el día 5 de junio del año en curso, cuando concurrió a las dependencias del Banco recurrido, con el propósito de pagar la cuota de dividendo correspondiente, y le indican que no lo puede hacer, pues, el sistema se encuentra bloqueado, atendido a que en nombre de los vendedores de la propiedad existe otra deuda, y se habría iniciado procedimiento de cobranza. Manifiesta, que ignora si los anteriores propietarios tienen alguna otra deuda con e
Fundamentos
considerando que no es el Recurso de Protección la vía idónea para solicitar o forzar la celebración de un contrato, como equívocamente se pretende. En efecto, para tales fines, se debería iniciar un juicio de lato conocimiento ya sea, por una eventual vulneración a las leyes del consumidor o a las normas comunes de derecho civil, según estime pertinente la recurrente, en consecuencia, considera que la recurrente pretende obtener una sentencia judicial en sede de protección, limitándose a invocar un supuesto incumplimiento, no un derecho indubitado, y ello tampoco resulta procedente. Añade, que el recurso de protección no procede frente a divergencias de fondo, no siendo competencia de esta Corte conocer esta materia a raíz de la interposición de un recurso de protección. Es más, de acogerse la acción cautelar deducida tendría que declarar que existe un incumplimiento a las normas que regulan las obligaciones entre las partes, y ello, naturalmente, importaría obviar, y por esa vía infringir, las normas generales que señalan que dicha materia es necesariamente objeto de un procedimiento de lato conocimiento. Continua manifestando que la determinación de las obligaciones de un contrato, su cumplimiento o incumplimiento, la interpretación del mismo, etc., lo que es propio de un juicio de lato conocimiento con reconocimiento pleno a todas las garantías procesales de las partes, entre otros, un término probatorio en donde puedan rendirse y objetarse pruebas, que permita resolver con propiedad acerca de sus pretensiones, y no al amparo de una acción de emergencia como es el recurso de protección. Igualmente, alega que su representado no ha incurrido en conducta ilegal o arbitraria alguna, que lesione las garantías constitucionales que la actora considera amagadas, pues el acto que se tacha de arbitrario o ilegal consiste simplemente es el ejercicio por parte de su representado de una facultad legitima establecida en la cláusula decima segunda letras e y f, del contrato de mutuo hipotecario de fecha 27 de octubre del año 2020, al acelerar el crédito hipotecario N°710106908866, atendida a la mora de la Srta. Córdoba (q.e.p.d.) y
Fallo
por tanto, los supuestos afectados por la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algún derecho o garantía tutelado por esta acción, deberían ser los herederos de la deudora principal. En este sentido, cita el n°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. También, argumenta que se encuentran en curso dos acciones judiciales seguidas en contra de la deudora principal, iniciadas con anterioridad de la interposición de la presente acción cautelar, considerando que no es el Recurso de Protección la vía idónea para solicitar o forzar la celebración de un contrato, como equívocamente se pretende. En efecto, para tales fines, se debería iniciar un juicio de lato conocimiento ya sea, por una eventual vulneración a las leyes del consumidor o a las normas comunes de derecho civil, según estime pertinente la recurrente, en consecuencia, considera que la recurrente pretende obtener una sentencia judicial en sede de protección, limitándose a invocar un supuesto incumplimiento, no un derecho indubitado, y ello tampoco resulta procedente. Añade, que el recurso de protección no procede frente a divergencias de fondo, no siendo competencia de esta Corte conocer esta materia a raíz de la interposición de un recurso de protección. Es más, de acogerse la acción cautelar deducida tendría que declarar que existe un incumplimiento a las normas que regulan las obligaciones entre las part
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Caterin Alicia Piña Montecinos, por sí misma, domiciliada en Villa Entre Ríos, calle Río Bueno N° 0891, Linares, quien deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado legalmente por doña Dagne Cari Ojeda Gómez, o por quien al tiempo de la notificación del presente recurso hagas las veces de tal
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