TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ HILDA MARISEL HERRERA ORTEGA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 0-43-23, RUC 2200408861-5, del Tribunal del Juicio Oral de Colina, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés se absuelve a Hilda Marisel Herrera Ortega del cargo de ser autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, hecho supuestamente acaecido el 22 de junio de 2022 en la comuna de Lampa, sin costas. En contra de la citada sentencia la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, doña Claudia España Pincheira, deduce recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 242 letra c) y 297 del mismo texto legal. Se procedió al conocimiento del recurso el día 12 de septiembre pasado, fijándose esta audiencia para la lectura de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: El Ministerio Público esgrime como fundamento del recurso de nulidad la causal antes mencionada, pues estima que el

Fallo

fallo infringe las máximas de la experiencia, en tanto obedecen a una vía de encaminar el razonamiento sobre la base del efecto empírico, en virtud del cual es posible determinar que ciertos acontecimientos, reiterados y repetidos a lo largo del tiempo de manera permanente, producen efectos continuos y constantes, cuáles pueden ser luego esgrimidos como regla general apoyada en la referida sucesiva observación de un mismo resultado ante una misma situación, de modo que el Juez, por mandato del legislador, pueda efectuar juicios de valor sobre la base de cómo ocurren habitualmente las cosas en aquellos casos en los cuales tal hilo racional es posible. Expone que los dictados de la experiencia parecen haber sido invisibles a los sentenciadores, como son que el tribunal al momento de describir los elementos del tipo y efectuar la valoración de la prueba -motivo Décimo primero del fallo- considera que para tipificar el delito que se imputa se requiere que la acusada haya poseído, portado o transportado una sustancia estupefaciente con un propósito ilícito. En efecto, llegan a especificar que a la luz del artículo 3° de la Ley N° 20.000, se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas, haciendo referencia al artículo 1° de la citada ley. Agrega que en el mismo fundamento el tribunal al valorar la declaración de

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RIT 0-43-23, RUC 2200408861-5, del Tribunal del Juicio Oral de Colina, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés se absuelve a Hilda Marisel Herrera Ortega del cargo de ser autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 3° de la Le

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