SIN INFORMACION

JUAN ANDRÉS VALLEJOS NÚÑEZ/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Andrés Wladimir Hernández Oviedo y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, en representación de Juan Andrés Vallejos Núñez, cabo segundo de la Armada de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile; representada por su Comandante en Jefe, Almirante Juan Andrés de la Maza Larraín, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor N° 592, ciudad de Valparaíso o por quien haga las veces de tal; toda vez que con fecha 11 de julio de 2023, se notificó al recurrente de la resolución a su recurso jerárquico presentado, manteniéndose la sanción impuesta de Amonestación Grado B, por haber cometido una falta grave consistente en verse involucrado en una situación de violencia intrafamiliar, hecho que fuera denunciado al Tribunal de Garantía de Concepción, prohibiéndosele el acercamiento, así como todo tipo de comunicación con su pareja, lo que afecta gravemente al prestigio institucional, solicitando se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 en su Nº 1 y N° 3, incisos quinto y octavo de la Constitución Política de la República, de los cuales el recurrente ha sido privado a consecuencia del acto arbitrario e ilegal de la recurrida. Señalan que en atención a lo dispuesto por el N°1 del Auto Acordado sobre la materia, el plazo para la presentación del recurso de protección es el de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En tal sentido, afirma que con fecha 11 de julio de 2023, se notificó personalmente a don Juan Andrés Vallejos Núñez, de la resolución a su recurso jerárquico presentado al Jefe del Estado Mayor General de La Armada, estando el recurso presentado dentro de plazo. Relatan que con fecha 11 de julio de 2023, se notificó a su representado de la resolución al recurso jerárquico presentado por éste último, manteniéndose la sanción impuesta de Amonestación Grado B, por haber cometido una falta grave, consistente en “verse involucrado en una situación de violencia intrafamiliar, hecho que fuera denunciado al Tribunal de Garantía de Concepción, prohibiéndosele el acercamiento, asi como todo tipo de comunicación con su pareja lo que afecta gravemente al prestigio institucional”. Sin embargo, alega que esta resolución es arbitraria e ilegal, puesto que carece de razonamiento lógico; carece de un procedimiento racional y justo; y finalmente en los cargos que sirvieron como antecedente para la sanción impuesta al actor, fueron arbitrariamente sustituidos por otros. Destacan en primer lugar, que la resolución recurrida en el punto 5 señala que: “don Juan Andres Vallejos Núñez, en el recurso administrativo correspondiente, no incorpora argumentos distintos a los ya considerados por el mando”, relacionado

Fallo

Por tanto, si el recurrente prefirió la vía administrativa, desechó la oportunidad de discutir la legalidad o arbitrariedad de la sanción en sede de protección, al encontrarse a vencido el plazo. Pide el rechazo del presente recurso de protección, por no existir en la especie acción arbitraria o ilegal alguna ejercida por parte de la recurrida, con expresa condena en costas, al no existir motivo plausible para litigar en contra de su representada. I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO: TERCERO: Que, la recurrida solicitó se declare la extemporaneidad del recurso, y, al efecto, cabe precisar que uno de los presupuestos procesales para la interposición de un recurso de protección es que aquel sea deducido ante el tribunal competente dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (Numeral 1 del Acta 94-2015 de la Corte Suprema, de 17 de julio de 2015, en el que consta el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales). Es por ello que la doctrina coincide en comprender a este como un plazo que no puede ser interrumpido (Nogueira Alcalá, 2010: 254; Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, 2010: 473; Palomo Vélez, 2008: 537), de días continuos o corridos (y no de días hábiles, por ejemplo, como es caracter

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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Andrés Wladimir Hernández Oviedo y doña Francisca Carolina Victoriano Victoriano, en representación de Juan Andrés Vallejos Núñez, cabo segundo de la Armada de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile; representada por su Comandante en Jefe, A

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