C/ CLAUDIA MADELYN QUINTANA MILLA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT 92-2023, RUC 2201055457-1, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, en lo que acá interesa, se condena a Bastíán Daniel Ángelo Morales Danús: I.- A la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más el pago de una multa ascendente a 30 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1°, en relación con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, cometido entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de febrero de 2022, en las comunas de La Reina y Puente Alto, respectivamente. II- No reuniendo el sentenciado Morales Danús los requisitos que establece la Ley N°18.216 para efectos de acceder a alguna modalidad de cumplimiento alternativo de la sanción corporal impuesta, se dispone que deberá cumplirla íntegramente, sirviéndole de abono el tiempo que se indica. Asimismo, se condena a Isaura Edith Guerra Danús: I.- A la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1°, en relación con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, cometido el 10 de febrero de 2022, en la comuna de Puente Alto. II.- No reuniendo la sentenciada Guerra Danús los requisitos que establece la Ley N°18.216 no se sustituye la sanción corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa. En contra de este fallo el defensor penal privado, don Rodrigo Hermosilla González, en representación del ambos sentenciados, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo, en relación al primero, por vía principal, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al requisito esta
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad en favor de Bastián Morales Danús. Primero: En la primera causal de nulidad el recurrente afirma que las sentenciadoras vulneraron los principios de la lógica, pues los fundamentos esgrimidos contradicen el principio de corroboración y de razón suficiente. El recurrente transcribe el motivo Décimo del
Fallo
fallo el defensor penal privado, don Rodrigo Hermosilla González, en representación del ambos sentenciados, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo, en relación al primero, por vía principal, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al requisito establecido en el artículo 342 letra c), y éste a su vez con el artículo 297 del señalado Código y, en forma subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal, denunciando como infringidos los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.000. En cuanto a la sentenciada Isaura Guerra Danús alega la causa prevista en el artículo 373 letra b) del citado cuerpo normativo, denunciando infringidos los artículos 68 y 69 del Código Penal. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad en favor de Bastián Morales Danús. Primero: En la primera causal de nulidad el recurrente afirma que las sentenciadoras vulneraron los principios de la lógica, pues los fundamentos esgrimidos contradicen el principio de corroboración y de razón suficiente. El recurrente transcribe el motivo Décimo del fallo atacado para concluir que resulta claro que el eje fundamental de la argumentación del tribunal para arribar a la participación del acusado es dar por acreditada la venta de droga del día 26 de octubre de 2021 al agente revelador Sargento Madrid Fuentes, consistente en 3 papelinas de pasta base de cocaína en $ 3000 pesos. Señala que la defensa controvirtió que el vendedor de esa droga haya sido la persona d
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RIT 92-2023, RUC 2201055457-1, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, en lo que acá interesa, se condena a Bastíán Daniel Ángelo Morales Danús: I.- A la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más el pag
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