IMPUTADOS: FRANCO BORIS ROA TORRES, CHRISTIAN SADRACH PAEZ MUÑOZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Reyes Madrid, por su representado Christian Páez Muñoz, en causa RIT 43-2023, RUC 2200336264-0, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que declaró I.- Que se condena c Christian Sadrach Páez Muñoz, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa a beneficio fiscal de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 08 de abril de 2022 en la comuna de Mulchén. II.- Que, la pena temporal impuesta se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal de determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 08 de abril de 2021, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, en prisión preventiva y luego por arresto domiciliario total. En caso de incumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total, antes de que comience a cumplir la condena, se deberán descontar los días incumplidos. III.- Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 20.000, se decreta el comiso del dinero en efectivo y los dos celulares incautados en esta causa, por estimarse provenientes del delito, además del automóvil marca Nissan P.P.U FGBF-37, por ser utilizado para la comisión del delito. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado por tener que cumplir pena efectiva. Funda su recurso en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Expresa que la sentencia realiza una omisión de la valoración de los medios de prueba y falta de la debida fundamentación, conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal en el considerando Decimoprimero dio por establecidos los hechos de la acusación y el examen o valoración contenida en el
Fallo
fallo de la prueba rendida en juicio no cumple con una exposición clara y ordenada que permita seguir con nitidez el razonamiento utilizado del Tribunal dado que analiza parcialmente los medios de prueba. En este sentido, la sentencia valoró la prueba rendida en forma incompleta, parcial y sin ajustarse apropiadamente a los parámetros legales que regulan su apreciación, esto es, conforme la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, pues no se hace cargo de evidentes y múltiples contradicciones idóneas para generar duda razonable. Añade que la valoración parcial que realiza el tribunal respecto de la declaración del acusado, ponderando sólo aquello que sirve para formar su convicción de condena, puesto que el acusado señaló en juicio (pese a que no se consigna esta parte de la declaración en la sentencia) que como no tenía dinero la única forma de trasladarse de cuidad era salir a la carretera y hacer dedo, explicando que iba a “probar suerte” a la cuidad de Temuco porque él trabajaba en madera, carpintería, realizando trabajos de construcción particulares reparando pisos o techos y que precisamente había elegido la cuidad de Temuco por poseer mucha madera para trabajar. De igual forma, el tribunal valora nuevamente de manera parcial la declaración del acusado, puesto que éste si señaló el lugar en que vivía en la comuna de San Javier, indicando la población San Pablo donde arrendó una pieza en un departamento, pero que no recordaba la numer
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Concepción, veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Reyes Madrid, por su representado Christian Páez Muñoz, en causa RIT 43-2023, RUC 2200336264-0, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángel
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