SIN INFORMACION

GATICA/MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Loreto de la Paz Maturana Gatica, cédula de identidad Nº14.120.061-5, domiciliada en Parcela N°77 del Loteo Los Boldos de Quilamuta, comuna de San Pedro, Región Metropolitana y doña Sara Dina Gatica Abrigo, cédula nacional de identidad Nº11.650.183-k, domiciliada en Parcela N° 75 del mismo loteo y comuna, interponen recurso de protección en contra de don Gabriel Muñoz Salazar, cédula nacional de identidad Nº10.656.669-0, domiciliado en Parcela N°76 del Loteo Los Boldos de Quilamuta y en Avenida Las Industrias N°15280, comuna de San Joaquín, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre del camino al interior del loteo lo que les impide acceder al camino público más cercano a sus domicilios, hecho que estiman vulnera las garantías reconocidas en los numerales 3 inciso cuarto y quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que domiciliadas en el Loteo Los Boldos de Quilamuta requieren para transitar entre sus parcelas y el camino público, acceder al camino vecinal denominado camino Los Boldos, camino que existe al menos desde adquirieron sus inmuebles en el 2012. Agregan que el 20 de noviembre 2022 se percataron que a la altura de la propiedad de la parcela del recurrido, éste habría instalado de manera ilegal y arbitraria un portón y varios postes y alambres, cerrando el paso del camino antes señalado, impidiéndoles acceder a sus inmuebles Sostienen que ante tales hechos se comunicaron vía correo electrónico con el representante legal de Agrícola e Inmobiliaria Santa Bárbara S.A., empresa que realizó el loteo y vendió las parcelas, indicándoles que “está en conocimiento de que con fecha 20 de noviembre el vecino Gabriel Muñoz de la parcela 76 procedió unilateralmente a cerrar el camino vecinal Los Boldos, que este es un camino histórico existente desde el inicio del loteo, que nunca antes ocurrió algún hecho que perturbare el libre tránsito por el cami

Fallo

por lo expuesto en los anteriores razonamientos, no concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, forzoso es concluir que el presente recurso deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que, se se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Loreto de la Paz Maturana Gatica, Sara Dina Gatica Abrigo y Priscilla del Carmen Hernández Pérez en contra de Gabriel Muñoz Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°32073-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Loreto de la Paz Maturana Gatica, cédula de identidad Nº14.120.061-5, domiciliada en Parcela N°77 del Loteo Los Boldos de Quilamuta, comuna de San Pedro, Región Metropolitana y doña Sara Dina Gatica Abrigo, cédula nacional de identidad Nº11.650.183-k, domiciliada en Parcela N° 75 del mism

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