SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VÍCTOR GONZÁLEZ MARTÍNEZ./COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2023, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y, en representación del condenado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, C.I. N°16.296.228-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce el presente recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, señalando que su representado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: 1.- Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, Juzgado de Garantía de Rengo RIT 2896-2018, RUC 1800824477-0. 2.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple por un valor de media a cuatro unidades tributarias mensuales, Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua RIT 1262-2018 RUC 1800611440-3. 3.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua RIT 1766-2017 RUC 1700728383-0. Añade que el condenado registra fecha de inicio de cumplimiento de penas el día 31 de enero de 2019 y fecha de término de cumplimiento de las mismas el día 24 de diciembre de 2023, con 161 días de abonos y sin meses registrados de rebaja de pena de conformidad a la Ley N°19.856. Refiere que la Comisión ahora recurrida, conociendo los antecedentes debía calificar el comportamiento de su representado como “sobresaliente”, dado el cumplimiento íntegro de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 19.856 y su Reglamento, por cuanto al efecto, la conducta del amparado, obtenida precisamente por asistir con regularidad a las actividades laborales, educativas y otras de reinserción, da cuenta de una calificación con nota máxima de “muy buena” en todos los bimestres correspondientes a la calificación anual del beneficio, la que incluso me mantiene hasta el dí

Fundamentos

fundamentos para arribar a tal decisión. En virtud de lo anterior, se recabaron los antecedentes de Gendarmería de Chile, a través del SEREMI de Justicia, y se tuvo acceso a la ficha del penado, en la cual se advierte que efectivamente, durante el año 2022, en todos los parámetros evaluados registra conducta tanto como “eximido” o como “muy buena” y que, en su ficha de control de conducta, registra en los bimestres de mayo – junio, julio – agosto y septiembre – octubre, una conducta “muy buena”. Agrega que en virtud de los antecedentes referidos, resulta evidente que la recurrida incurrió en un error al calificar la conducta del penado como “no sobresaliente”, en circunstancias de que registraba una muy buena en el periodo respectivo, por lo que debió ser postulado con conducta “sobresaliente”. Asimismo, y que con la finalidad de enmendar dicho error, la Comisión recurrida tiene programado reunirse el día 28 de septiembre de 2023, y actuar en consecuencia. Por último, con esta fecha, la Comisión recurrida comparece complementando su informe, señalando que en la reunión programada para el día 28 de septiembre pasado, en que se revisaría la situación del amparado, se tomó conocimiento de que el penado cumple condena en causa RIT 2896-2018 seguida ante el Juzgado de garantía de Rengo, por un delito en el cual e consideró la concurrencia de la agravante de reincidencia, que es causal de exclusión del beneficio de reducción de condena, y que así se resolvió en la sesión respectiva. Acompaña Acta de sesión extraordinaria de la Comisión de Rebaja de Condena año 2022, celebrada con fecha 28 de septiembre de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra el recurso de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2.- Que, el recurso se dirige en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de esta jurisdicción, que para el periodo de noviembre de 2022, calificó la conducta del amparado como no sobresaliente, negándole con ello la posibilidad de acceder a la reducción de su condena, conforme a la Ley 19.856, señalando el recurrente que tal decisión resulta ilegal por cuanto no tiene fundamento y, además, porque el amparado contaba con la calificación de muy buena en los tres bimestres anteriores a la calificación. 3.- Que, según lo informado por dicha Comisión, efectivamente se incurrió en un error al calificar la conducta del amparado como “no sobresaliente”, por cuanto éste sí cumplía con el requisito de conducta muy buena

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel González Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 372-2023-Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2023, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y, en representación del condenado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, C.I. N°16.296.228-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce el p

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