Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA CON SARMIENTO Y OTROS

Rol

C-50-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Mónica Sevinones Pino abogada, cédula de identidad N° 16.076.729-4, domiciliada en pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, of.402, Santiago, en representación de Servicios Financieros Mundo Crédito SpA, sociedad por acciones del giro comercial, RUT 76.224.981-2, representada legalmente por Rodrigo Valdivieso Véjar, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 7.017.901-6, y César Ulises Ortega Vásquez, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.405.719-3, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N° 440, oficina 701, Comuna de Las Condes, Santiago. En relación con los autos ejecutivos caratulados “Sarmiento con Sotz”, RIT C-50-2020, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de Carola Paz Sotz Pantoja, ejecutada de la causa principal, con domicilio en Halimeda N° 433, Dpto., 1502, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso y en contra del ejecutante Jesús Ricardo Sarmiento Muñoz, RUN 26.208.888-K, pasaporte 106904068, con domicilio en Avenida Borgoño N° 21010 casa 9, comuna de Con Con, Región de Valparaíso. Que, fundamenta la tercería de posesión señalando que la demandada de autos, es acreedora de su representada, en virtud de un contrato de crédito N° 942002 y pagare del mismo número, suscrito por la suma de $3.327.416.-, crédito obtenido por la demandada de autos para la compra del vehículo patente PPU DVLW.16-8, agrega que Carola Sotz Pantoja y Servicios Financieros Mundo Crédito SpA, suscribieron un contrato de Dación En Pago, el día 07 de abril de 2022, respecto del vehículo inscripción DVLW.16-8, vehículo Station Wagon, Marca Suzuki, año 2012, vehículo patente PPU DVLW.16-8 modelo Grand Nómade GLX Sport 2.4 AT, N° motor J24B-1181716, N° Chasis JS3TE04V5CA4102915, Color Plateado. Solicita tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutada Carola Sotz Pantoja y del ejecutante Jesús Ricardo Sarmiento Muñoz, acogerla a tramitación y disponer el a

Fundamentos

fundamentos por los que necesariamente será rechazada. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos, Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 465, 507 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700 y 1698 del código Civil, artículo 41 de la Ley de Tránsito y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

Por tanto, corresponde al tercero afectado acreditar la tenencia material de la cosa embargada y el ánimo de señor y dueño. Que, los elementos de la posesión son el corpus y el animus. El Corpus es la manifestación de un poder de dominación, es decir, la posibilidad de disponer de las cosas, es la exteriorización del derecho de propiedad, conduciéndose respecto de la cosa como si fuera el propietario. En tanto que el animus, es la intención de conducirse como propietario de la cosa determinada. UNDECIMO: Que, por su parte el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso particular determina que la carga probatoria corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación. "En la tercería de posesión el hecho que debe probarse es el siguiente: efectividad de encontrarse los bienes muebles o inmuebles objeto del embargo, al momento de la traba, en posesión del tercero opositor. Las reglas generales sobre peso de la prueba sufren excepción cuando la parte que debería acreditar los hechos controvertidos se encuentra amparada por una presunción legal; no recae sobre ella el peso de la prueba, sino sobre el opositor." (Sergio Rodríguez Garcés, "Tratado De Las Tercerías", Tomo III, Ediciones Vitacura Limitada, 1987, página 716). DECIMOSEGUNDO: Que, del análisis de la prueba

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Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Mónica Sevinones Pino abogada, cédula de identidad N° 16.076.729-4, domiciliada en pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, of.402, Santiago, en representación de Servicios Financieros Mundo Crédito SpA, sociedad por acciones del giro comercial, RUT 76.224.981-2, representada le

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