1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FUENTES/BOSQUE URBANO SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de julio de 2023 (folio 27), que no accedió a tener por fijada la tasación mínima de la subasta, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2485-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2485-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or

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