1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCION ARCOX SPA.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 18 de julio de 2023, que resolvió previo a proveer a la solicitud de exhibición de documentos, requiere la individualización de los documentos cuya exhibición solicita, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticuatro de dos mil veintitrés, y concedido el veintiséis de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2495-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticuatro de dos mil veintitrés, y concedido el veintiséis de julio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2495-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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