Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD GASTRONOMICA COPACABANA LIMITAD

Rol

P-2668-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2668-2020, RUC 20- 3-0300920-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a folio 1 de marras, a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 30 de octubre de 2020, por Alejandro Matus Mozo , abogado, domiciliado en Rodriguez N° 310, Oficina 6, Curicó , en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida SA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio de aquel, en razón de resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322 por dicha entidad, en contra de empleador Sociedad Gastronómica Copacabana Limitada, representado por Darío Fernández del Pino, de quien se ignora profesión u oficio, ambo con domicilio en Estado 612 de Curicó, dando cuenta que esa empresa adeuda y debe pagar la suma de $ 41.601.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondiente a los meses y montos que se indican a continuación: Resolución 81258477, referente al Período de 06/2020, por un Pago Monto Nominal $41.601. Indica que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; la parte ejecutante pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Gastronómica Copacabana Limitada, representado por Darío Fernández Del Pino, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandam

Fundamentos

considerando que la parte ejecutante fue vencida, que el pago total de lo debido se solucionó directamente ante dicha entidad, al pagar la empresa ejecutada el monto debido, más intereses, reajustes y multas a esa fecha, y considerando que la extinción de tal deuda se verificó mucho tiempo antes del emplazamiento de la demanda en contra del ejecutante, todo ello representa que la ejecutante al ser vencida no presentó motivo plausible para litigar, debiendo condenarla al pago de las costas de la causa, considerando todo el esfuerzo judicial que importó la defensa de la ejecutada. Así, se le condenará a la ejecutante al pago de las costas a favor de la empresa ejecutante en una suma prudencial de $100.000 (cien mil pesos), suma cerrada que no se someterá ni a reajustes ni a intereses.

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; la parte ejecutante pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Gastronómica Copacabana Limitada, representado por Darío Fernández Del Pino, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 41.601.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que según consta de folio 18 de autos, en lo principal de escrito de fecha 27 de abril de 2022, consta que la parte ejecutada Sociedad Gastronómica Copacabana Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.389.925 – K, representada legalmente por Darío Patricio Fernández Del Pino, jubilado, Cedula de Identidad N° 5.270.958-K, ambos domiciliados en calle Estado N° 610 de Curicó, oponiendo excepción de pago, dando cuenta que la ejecutante tuvo oportunamente pleno, total, absoluto y completo conocimiento que dicha cotización previsional, correspondiente al mes de Junio del año 2020, de la trabajadora Jeanette Isabel Serrano Riveros, Rut. N° 14.048.711 – 2, fue enteramente pagada directamente a la actora con fecha 09 de Noviembre del año 2020, tal como co

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Curicó, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2668-2020, RUC 20- 3-0300920-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a folio 1 de marras, a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 30 de octubre de 2020, por Alejandro Matus Mozo , abogado, domi

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