JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

LAURA DANIELA KLAPPENCBACH GRAMIOLA C/ JOSE LUIS SOTO ALVAREZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Osorno, en Investigación seguida en contra de José Luis Soto Álvarez por el delito de Violación de Morada, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 23 de Agosto de 2023, que absolvió al acusado de los cargos planteados durante el desarrollo del juicio oral simplificado efectivo. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin que siendo acogido se anule el juicio oral y la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del mismo Código, determinándose la realización de un nuevo juicio oral. Procede a exponer en primer lugar los antecedentes del recurso y de la sentencia recurrida, conforme a los cuales se formuló acusación por el hecho acecido el día 13 de Julio de 2022, alrededor de las 14:00 horas, cuando el acusado ingresó sin su autorización y en contra su voluntad de la víctima y ex cónyuge de este, doña Laura Daniela Klappenbach Gramola, al domicilio ubicado en calle Francisco Fonk N° 2708 Osorno, domicilio que le es ajeno al imputado dado que no vive ahí, mientras se encontraban los hijos de la víctima, dejando el imputado, unas bolsas de supermercado hecho que fue denunciado por la víctima a Carabineros. Refiere que los hechos antes descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución consumado y perpetrado en calidad de autor por el acusado, determinando la sentencia que con la prueba testifical producida durante el curso del debate, no se logró establecer la responsabilidad penal de acusado, asegurando que los presupuestos facticos son atípicos y que no fueron acreditados. Explica que la sentencia se basó para ello en dos consideraciones principales, siendo una de ellas que no se tuvo a

Fundamentos

considerando que el mismo acusado reconoció el ingreso en circunstancias que la víctima no se encontraba en el domicilio y sólo se encontraban los tres hijos menores de edad de ambos, teniendo domicilio en la comuna de Valdivia y que si antes ingresó autorizado por los hijos, ello no habilita al imputado a entrar en toda ocasión a su mero arbitrio, como sucedió en estos hechos. Manifiesta a continuación, que en el hecho se configuran todos los elementos objetivos del tipo penal, consistentes en el ingreso a un domicilio sin la voluntad de su moradora, lugar en el que no sólo residen los hijos en común sino que además se contienen en su interior una indeterminada cantidad de antecedentes u objetos de índole personal, a las que el imputado en ese contexto, al menos hipotéticamente accede, vulnerando con ello abiertamente el bien jurídico protegido de la inviolabilidad del hogar de la víctima. Analiza posteriormente la influencia sustancial que tuvo la infracción en lo dispositivo del fallo, remitiéndose a la normativa ya citada, afirmando que el

Fallo

fallo recurrido no consideró la protección de la propiedad de la víctima, bien jurídico que se encuentra protegido en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, lo cual influyó directamente en un resultado absolutorio, reiterando que el acusado aprovechó la instancia en que tenía certeza de que la víctima no se encontraba en el domicilio para hacer ingreso, cometiendo el ilícito y vulnerando así el derecho constitucional antes mencionado, incumpliéndose con ello el deber de los órganos del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. Después comenta que si bien no se reprochó a la víctima que haya efectuado la denuncia después de 13 días de ocurrido el hecho, manifiesta que este elemento permite inferir el grado de afectación de esta, quien deseaba asesorarse previamente con las Abogadas de SERNAMEG, ya que de acuerdo a lo declarado por la víctima, no es primera vez que ocurren hechos similares, en que el acusado habría ingresado hasta su domicilio sin autorización, así como, además llegar hasta su lugar de trabajo, con la excusa de llevarle chocolates o galletas, lo que deja de manifiesto una actitud reiterada de hostigamiento por parte del acusado. Agrega que estos elementos no fueron considerados, incurriéndose así en un error de derecho al arribar a una conclusión absolutoria en base a un análisis meramente de hechos, como es el transcurso de tiempo, sin consideración a tales alcances subjetivos de suyo relevantes en el tipo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Osorno, en Investigación seguida en contra de José Luis Soto Álvarez por el delito de Violación de Morada, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 23 de Agosto de 2023, que absolvió al acusado de los cargos plante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica