JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LARGO/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE VICENTE ORTÍZ LIMITADA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-1025-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha veintidós de marzo de dos veintitrés, de dictó sentencia declaró: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por Cristian Carvajal De Vicenzi, en representación de doña JASMIL DE LOS ÁNGELES GARCÍA BARRIOS y de don YANGELES HERNÁN LARGO TOVAR, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES VICENTE ORTIZ LTDA y de ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, en tanto se declara que habiendo trabajado los actores en régimen subcontratación laboral, se condena a ambas demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes indemnizaciones A doña JASMIL DE LOS ÁNGELES GARCÍA BARRIOS: 1.- $531.255 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.593.765 por indemnización de 3 años de servicios. 3.- $956.259 por compensación en dinero correspondiente al feriado devengado. A don YANGELES HERNÁN LARGO TOVAR: 1.- $634.502 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.269.004 por indemnización de 2 años de servicios. 3.- $1.269.004 por compensación en dinero correspondiente al feriado devengado. II.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- No habiéndose acogido íntegramente la demanda, cada parte soportará sus propias costas. En contra de dicha sentencia el demandado Esmax Distribución SpA, interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) y en forma conjunta con el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista del recurso de se efectuó el día seis de septiembre de dos mil veintitrés, compareciendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que como primer vicio, el razonamiento efectuado en la sentencia impugnada configura la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo norma que dispone: La sentencia impugnada calificó las prácticas comerciales de Esmax como suficientes para dar por acreditada la existencia de todos los elementos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo para que se configure trabajo en régimen de subcontratación, en circunstancias que, por su propia naturaleza sólo daban cuenta de la existencia de contrato de franquicia, el cual, por su esencia, se opone a la subcontratación. En efecto, resulta ser que si bien, en el contrato de franquicia, el franquiciado (en este caso Distribuidora de Combustibles Vicente Ortiz Ltda.) limita su libertad de acción para desempeñar su actividad cumpliendo con ciertos parámetros propios de la marca que explota. El franquiciante no encarga al franquiciado que preste servicios en una obra o faena de su propiedad sino que simplemente provee activos para que este desempeñe su actividad (como pueden ser una determinada marca y productos) y entrega directrices comerciales relacionadas con la forma práctica de comercializar bienes o prestar servicios asociados a la marca, así, la actividad del franquiciante sólo se limita a asegurar el cumplimiento de sus estándares financieros, comerciales y administrativos y este paga un valor por el uso de la franquicia. Ahora bien, el

Fallo

se declara que habiendo trabajado los actores en régimen subcontratación laboral, se condena a ambas demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes indemnizaciones A doña JASMIL DE LOS ÁNGELES GARCÍA BARRIOS: 1.- $531.255 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.593.765 por indemnización de 3 años de servicios. 3.- $956.259 por compensación en dinero correspondiente al feriado devengado. A don YANGELES HERNÁN LARGO TOVAR: 1.- $634.502 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.269.004 por indemnización de 2 años de servicios. 3.- $1.269.004 por compensación en dinero correspondiente al feriado devengado. II.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- No habiéndose acogido íntegramente la demanda, cada parte soportará sus propias costas. En contra de dicha sentencia el demandado Esmax Distribución SpA, interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) y en forma conjunta con el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista del recurso de se efectuó el día seis de septiembre de dos mil veintitrés, compareciendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-1025-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha veintidós de marzo de dos veintitrés, de dictó sentencia declaró: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por Cristian Carvajal De Vicenzi, en representación de doña JASMIL DE LOS ÁNGELES GARCÍA BARRIOS

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