PAISAJISMO CORDILLERA S A / I MUNICIPALIDAD ARICA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, el que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-99-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la parte demandante, abogado Juan Pablo Gutiérrez Silva, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de julio de dos mil “veinte” (sic), por el juez titular, señor Julio Aguilar B., por la que se RECHAZA, sin costas, la demanda de cobro de pesos promovida por Paisajismo Cordillera S.A. en contra con I. Municipalidad de Arica, la que se amparó en las obligaciones de las que dan cuenta la Factura N° 449 por la suma de $123.269.743.- pagadera a 30 días y Factura N° 5031 por la suma de $49.307.898.- pagadera a 30 días, las que señaló fueron emitidas en la ejecución del contrato de “Propuesta Pública N° 24/2011 Concesión de Mantenimiento y Mejoramiento de las Áreas Verdes en la Comuna de Arica”, de fecha 6 de junio de 2013, y que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el precio del servicio prestado y facturado Señala el sentenciador que su parte habría reconocido en el escrito de réplica la existencia de incumplimiento contractual propio en relación a citado Contrato Propuesta Pública N°24/2011, agregando circunstancias eximentes y/o liberatorias de responsabilidad al atribuir dicha falta a la conducta de su contraparte, y hace presente que las razones que tuvo en consideración el Tribunal para rechazar la demanda de autos, son básicamente las siguientes: 1.- Que en el escrito de réplica, supuestamente su parte habría reconocido abiertamente un pretendido incumplimiento contractual en la ejecución del Contrato Propuesta Pública N° 24/2011, alegando circunstancias eximentes de responsabilidad. 2.- Que atendido el incumplimiento supuestamente reconocido, procedería acoger la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada. 3.- Todo lo anterior, en circunstancias de que el
Fallo
fallo apelado reconoce expresamente la existencia y cuantía de los servicios cuyo pago se demandó. Sostiene, en síntesis, que su parte jamás ha reconocido un incumplimiento en la ejecución del contrato celebrado entre las partes de este juicio, y que en este sentido acompañó la aclaración de la propuesta, donde se acotaba la ejecución de los proyectos a la suma de $200,.000.000, y que fueron recepcionados los dos proyectos en correspondiente a la Rotonda Tucapel y Hermoseamiento de Bandejones Centrales, y que respecto del proyecto ficus, fue completa y absolutamente desarrollado, sin perjuicio que la municipalidad nunca levantó acta de recepción conforme, sin perjuicio que se acompaña antecedentes del cumplimiento de dichas obligaciones. Respecto del proyecto vivero, reitera que la municipalidad nunca entregó el terreno desocupado para desarrollar el proyecto. Agrega que incluso la propia municipalidad intentó por trato directo continuar con las labores de la demandante, lo que solo se extendió por dos periodos, pues al tercero la demandante le cobró las sumas adeudadas. Finalmente, indica que si la demandada objeta el pago debió hacerlo con las herramientas contenidas en el mismo contrato, multas o descuentos, lo que no hizo, por lo que el sentenciador, al rechazar la demanda por supuestos incumplimientos, se los atribuye en circunstancias que correspondieron a la demandada por no entregar los elementos necesarios para desarrollar uno de los proyectos. Solicitó revocar
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Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, el que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-99-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la parte demandante, abogado Juan Pablo Gut
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