SIN INFORMACION

PINILLA/VERGARA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Alma Dalila Pinilla Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N°7.738.906-7, Profesora de educación general básica, domiciliada en calle domiciliada en Ocho Norte, N°01461, villa Magisterio, Temuco, región de la Araucanía, interponiendo recurso o acción constitucional de protección contra de don Carlos Vergara Cortés, RUT 13.963.224-9, encargado de recursos humanos del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Temuco, y en contra de doña Jacqueline Burdiles Espinoza, RUT 10.442.104-0, correo electrónico jacqueline.burdiles@temuco.cl Jefa del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Temuco (en adelante DAEM), ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Pratt N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco, por haber vulnerado mis derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 19 N°2, 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, cuya tutela jurisdiccional se encuentra resguardada por el artículo 20 de la Carta Fundamental, por las razones de hecho y de derecho que en seguida paso a exponer:

Fundamentos

Fundamentos de hechos: 1. Es menester a vuestra señoría, que yo ejerzo como profesora y directiva hace más 40 años en el municipio de Temuco, desde los años 80’s como profesora de planta, y posteriormente, desde hace 15 años, como funcionaria de confianza de distintos directores, al ejercer como inspectora general. 2. En ese sentido, durante mi trayectoria laboral, nunca he tenido algún problema de gravedad en el ejercicio de mis funciones pedagógicas, y/o de inspectora. Es más, he sido siempre evaluada con buenas calificaciones funcionariales, y nunca he sido sancionada por medio de un procedimiento sancionatorio por parte de mi empleador, el DAEM de Temuco. 3. Desde hace varios años, que me desempeño como funcionaria inspectora general en dos escuelas de la comuna de Temuco durante toda mi carrera, en la actualidad y desde el 14 de abril de 2022, cumplo dicha función en la escuela Los Avellanos, ubicada en calle, Jobet 0201, las Quilas comuna de Temuco. 4. Durante las primeras semanas del mes de julio del presente año, cumpliendo mis funciones habituales de inspectora general, un estudiante de educación básica de segundo ciclo, de sexto básico, intentó golpearme producto de haber sido reprendido por un mal comportamiento al interior del recinto educación ya individualizado. Es del caso mencionar que, el estudiante me levantó la mano para intentar golpearme y darme una bofetada, a lo que yo detuve su golpe con mi brazo, sin ejercer fuerza ni presión sobre el adolescente. 5. Ante la situación anterior, se abrió un procedimiento interno conforme al reglamento de la escuela, y se procedió a aplicar una medida disciplinaria al estudiante por parte de la directora de la escuela, doña Jaqueline Agurto Rivas, quien, dentro de sus facultades directivas, determinó suspender por cinco días al referido estudiante. 6. Así las cosas, y sin haber existido otra repercusión o alguna denuncia formal por el hecho ocurrido con el menor, el día 7 de octubre me cita el Encargado de Recursos Humanos del DAEM, el señor Carlos Vergara Cortés a las dependencias de educación municipal, y me señala que atendido a que me quedan dos años para jubilar (tentativamente debería retirarme por jubilación anticipada en julio de 2024, solicitud de retiro que ya firmé con el DAEM), me enviará a otra escuela para que me quede ahí hasta que jubile, sin darme ningún motivo justificado, basado en la razonabilidad o proporcionalidad. 7. En ese sentido, el Sr. Vergara Cortés, me hizo presente de forma oral, que había habido un reclamo de una apoderada en algún momento en mi contra, y que sería mejor que me destinaran a otra escuela, según lo que él estimaba. En ese mismo momento, me hizo firmar un documento posterior a las amenazas indirectas que profirió, sin darme espacio para leerlo, para consultarlo con mi marido quien es mi compañero, o bien, para entenderlo. Ante la presión, y estar en una situación desigual y desventajosa jerárquicamente, accedí a firmar el documento. 8. Pos

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expresado, y lo dispuesto en las normas constitucionales establecidas en el artículo 19N°1, 2, y 3 inciso quinto, artículo 20 y demás normas de la Carta Magna, así como el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y Ley N°19.880 y demás normas pertinentes, Termina solicitando se revoque la decisión oral o escrita de traslado de mi persona a cualquier recinto educacional de la comuna de Temuco, debiendo mantenerme en mis funciones de inspectora general de la escuela Los Avellanos, ubicada en calle Jobet 0201, las Quilas, comuna de Temuco, dejando sin efecto para ello el formulario que se me hizo firmar sin conocimiento de causa ante el referido funcionario municipal. B) Se ordene al DAEM de Temuco, inste a la apertura de un procedimiento de convivencia escolar interno en la escuela los avellanos de ser necesario, para establecer y/o esclarecer hechos que pudieran constituir infracciones reglamentarias, en donde mi persona tenga o pudiera tener participación. C) Se condene expresamente en costas a la recurrida por su actuar negligente en el trato hacia esta funcionaria pública. A folio 13 comparece el abogado don LUIS REYES MEDEL, en representación de la Municipalidad de Temuco, en los autos caratulados “PINILLA CON MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, rol N° 41.243-2022, señalando: DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS 1.- Doña Alma Dalila Pinilla Fuentes, cédula nacional de identidad N°7.738.906-7, Profesora de educación general básica,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Alma Dalila Pinilla Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N°7.738.906-7, Profesora de educación general básica, domiciliada en calle domiciliada en Ocho Norte, N°01461, villa Magisterio, Temuco, región de la Araucanía, interponiendo recurso o acción constitucional de protección contra de don Carlos Vergara Cor

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