DEANDRE/DIRECCION REGIONAL VALPARAISO, SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, a favor de TINEST DELOUIMA DEANDRE, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 11 de marzo de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, con las consecuentes discriminaciones que detalla en su libelo, al no contar con su situación migratoria al día. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que otorgue la residencia definitiva, con costas Acompaña solicitud de residencia definitiva y comprobante del estado de avance del trámite. A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 11 de marzo de 2022, la recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 40930697. Con fecha 19 de junio de 2023, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el documento de Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, a través del portal de trámites digitales mediante ingreso con clave única, el que se mantiene vigente por 180 días, documento fu
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Nicolás Navarro Barría, a favor de TINEST DELOUIMA DEANDRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II. No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección 990-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, a favor de TINEST DELOUIMA DEANDRE, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por
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