SIN INFORMACION

MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ignacio García Suárez, abogado, en representación de don Manuel Monsalve Benavides, en su calidad de Jefe Superior de la Subsecretaría del Interior, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don David Ibaceta Medina, por la decisión adoptada en Sesión Ordinaria Nº 1311 del Consejo Directivo, de 4 de octubre de 2022, recaída en la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5897-22, por medio de la cual ha dispuesto la entrega a doña Sofía Hamilton Montero, de todos los correos de salida y entrada de su correo electrónico shamilton@interior.gob.cl (usuario shamilton) desde abril del 2018 a marzo 2022. Relata que mediante solicitud de acceso a la información folio AB001T0007700, de 18 de mayo de 2022, doña Sofía Hamilton Montero, requirió la entrega de los correos indicados a la Subsecretaría de Interior, solicitud que fue denegada mediante Oficio Nº 12.733, de 13 de junio de 2022, fundada en los siguientes argumentos: a) Los correos electrónicos constituyen una forma de comunicación que puede abarcar una multiplicidad de situaciones humanas o de hecho, similares a las que se producen a través de las llamadas telefónicas que las personas tienen día a día al interior de los órganos de la Administración del Estado, y por ende, no tienen la relevancia necesaria para justificar su publicidad en aras del control social. Por ello, no constituyen información pública al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, según jurisprudencia del Consejo y de la Corte de Apelaciones de Santiago. b) Los correos electrónicos requeridos no corresponden a actos administrativos, y tampoco sirvieron de fundamento para la dictación de alguno, criterios ambos que han sido establecidos por el Consejo para efectos de considerar que un correo electrónico pueda, eventualmente, constituir información pública susceptible de entregar mediante solicitudes de acceso a inf

Fundamentos

fundamentos que expone. Indica que el 18 de mayo de 2022, doña Sofía Hamilton Montero solicitó a la Subsecretaría del Interior, todos los emails de salida y entrada de su correo electrónico institucional, desde abril del 2018 a marzo de 2022, a lo que el organismo requerido respondió, mediante el Oficio Ord. Nº 12.733, de 13 de junio de 2022, señalando, en síntesis, que denegaba la entrega de la información pedida por configurarse las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nº 1, letra c) de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, indicando: “(…) la casilla de correo electrónico cuya revisión se solicita contiene información vinculada a investigaciones criminales, presentación y tramitación de querellas penales por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se encuentran relacionadas íntimamente a las competencias que le cabe a dicha cartera de Estado en materia de mantención y resguardo del orden y seguridad pública. (…) sería necesario, para cumplir el requerimiento de la especie, revisar todos y cada uno de los correos electrónicos enviados y recibidos y sus adjuntos, para determinar si concurre o no respecto de ellos la causal del artículo 21 Nº 1 letra a), o del Nº 3, ambos de la ley Nº 20.285, sin perjuicio además de la necesidad de tarjar cualquier dato personal que se encuentre en estos, independiente de la materia. En este orden de ideas, dado que el requerimiento no especifica materia alguna que lo acote, sería necesario revisar todos los correos recibidos y enviados entre las épocas solicitadas, lo que abarca un período de casi 4 años. Esto implicaría destinar a las dos funcionarias encargadas de analizar y elaborar las respuestas de Transparencia Pasiva exclusivamente a revisar y, eventualmente, censurar los datos personales o sensibles contenidos en dichos antecedentes, lo cual ciertamente constituye una distracción indebida de las funciones de dicho personal, afectándose con ello el normal cumplimiento de las funciones de este organismo.” Agrega luego que: “(…) la circunstancia que la solicitante haya utilizado la casilla de correo electrónico para el cumplimiento de sus funciones (…) no implica, de maneral alguna, una titularidad respecto de toda la información que se haya recibido a través de ese medio, puesto que siempre los organismos públicos deben cautelar la información de carácter reservado que pudiese encontrase en las mismas, especialmente si se trata de procesos penales aún en curso.” Señala que el 1º de julio de 2022, doña Sofía Hamilton Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundada en que recibió respuesta negativa a su solicitud, recurso al que, mediante Oficio Nº E15898, de 19 de agosto de 2022, se confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior, quien por Oficio Nº 19.556, de fecha 2 de septiembre de 2022, señaló que no corresponde entregar los correos electrónicos requeridos, expresando los argumentos que se han señalado al resumir los antecedentes presentados por

Fallo

Por estas consideraciones, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.285, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría del Interior, en contra de la Decisión de Amparo C5897-22, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que mediante la decisión de amparo Rol C 5637-22, de fecha 4 de octubre de 2022. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Euclides Ortega Duclercq N°Contencioso Administrativo-552-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y por el el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firma el Ministro (S) señor López por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ignacio García Suárez, abogado, en representación de don Manuel Monsalve Benavides, en su calidad de Jefe Superior de la Subsecretaría del Interior, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don David Ibaceta Medin

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