SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de CLEIRA RAMONA GONZALEZ MAS Y RUBI, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado la expulsión de la amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por lugar no habilitado en la frontera en enero de 2021 y que con fecha 09 de abril del mismo la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó la denuncia respectiva ante la fiscalía regional, decretando con fecha 27 de abril el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento. En virtud de lo anterior, la Intendencia referida dictó la Resolución Exenta N°2.208/1.695 de 05 de julio de 2021 en que ordena la expulsión de la amparada. En cuanto a su arraigo, manifiesta tener dos hijos en situación migratoria regular en el país, de 18 y 26 años de edad, los cuales se encuentran desarrollando su vida profesional y familiar. Agrega que ella mantiene un contrato de trabajo donde cumple funciones de junior y otras afines, y que se encuentra afiliada a FONASA. Agrega que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida que dispuso la expulsión del país de la amparada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, según antecedentes de Informe Policial N° 289 de 22 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la extranjera ingresó por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que dicha entidad además, junto con tomar declaración a la extranjera verificó que no registra movimientos migratorios de ingreso al país, por lo que remitió los antecedentes a la informante, la cual, en el marco discrecional limitado, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aplicó la sanción administrativa de autos, dictándose la Resolución Exenta N° 2.208 de fecha 05 de junio de 2021 (sic) que ordenó la expulsión de la recurrente en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que la extranjera no ha agotado las instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria al no constar solicitud alguna en el sistema informático del servicio. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto exento, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo en favor de CLEIRA RAMONA GONZALEZ MAS Y RUBI, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2.208/1.695 de 05 de julio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactada por el Ministro señor Pablo Zavala Fernández. Rol N° 355-2023 Amparo.

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Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de CLEIRA RAMONA GONZALEZ MAS Y RUBI, venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado la expulsión de la amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitució

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