JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO QUINTANA BAHAMONDES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Arica, que en el marco de un procedimiento abreviado condenó al imputado Cristian Alejandro Quintana Bahamondes a la pena de 350 días de presidio menor en su grado mínimo, con accesorias legales, dando la pena por cumplida. Refiere que en la determinación de la pena, manteniéndose la circunstancia agravante invocada, no procedía aplicar la circunstancia atenuante que se encuentra establecida en el artículo 11 N°7 del Código Penal, atendido lo dispuesto en 456 bis inciso final del mismo cuerpo legal, toda vez que no se ha justificado el celo en reparar el mal causado, ni tampoco era aplicable calificar la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del código sustantivo, pues más allá de la aceptación del procedimiento, jamás cooperó con la investigación, declaró ni entregó dato que permitiese entender que había aclarado ni complementado ninguno de los hechos investigados. En virtud de lo anterior, solicita se revoque la sentencia y en definitiva decrete que se rechazan las atenuantes mencionadas y se condene al imputado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, sin perjuicio de los abonos, debiendo cumplirse de manera efectiva. SEGUNDO: Que por su parte, la defensa solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la sentencia se ajusta a derecho toda vez que se ha configurado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°7 y 11 N°9 del Código Penal, esta última de forma calificada. TERCERO: Que, como primera cuestión, en relación a la circunstancia atenuante dispuesta en el artículo 11 N°7 del Código Penal, se comparte lo razonado por el juez a quo, toda vez que con el depósito del importe determinado por la víctima como valor de lo sustraído, esto es $100.000.-, se ha procurado reparar con celo el mal causado, puesto que el monto depositado corresponde al 100% del valor de las especies sustraídas a la víctima, según sus propios dichos, no vulnerando de este modo lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código Penal, como lo sostiene el persecutor, lo que además en caso de entenderlo de modo diverso, impediría a la víctima a acceder a alguna reparación. CUARTO: Que, ahora bien, respecto a la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, como primera cuestión, cabe referir que no se ha discutido su procedencia, de conformidad a lo que dispone el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 bis, el juez de la causa está facultado para calificar una atenuante cuando no existan otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que en la especie se verifica al haberse compensado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°7 con la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que no existe el vicio que alude el

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE CONFIRMA, la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2023, en causa RIT 5820-2021, RUC 2100676102-7. Redactada por el Ministro señor José Delgado Ahumada. Comuníquese por interconexión. Rol N° 669-2023 Penal.

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Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Arica, que en el marco de un procedimiento abreviado condenó al imputado Cristian Alejandro Quintana Bahamondes a la pena de 350 días de presidio menor en su grado mín

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