SIN INFORMACION

JOEL ELIAS GONZALEZ MALUENDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de JOEL ELÍAS GONZÁLEZ MALUENDA, cédula de identidad N°15.049.206-8, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución N°36-2023 de 3 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra condenado a cumplir las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo tras ser condenado como autor de un delito de robo en lugar habitado, sentencia dispuesta con fecha 28 de enero de 2019 por parte del Juzgado de Garantía de Los Vilos en causa RUC 1801200365-6, RIT 932-2018. Además de ello, se encuentra condenado a cumplir un saldo de pena de pena de 1868 días producto de un quebrantamiento decretado en razón de la sentencia dictada en su contra por el mismo Juzgado de Garantía con fecha 11 de marzo de 2015 en autos RUC 1400593389-8, RIT 574-2014. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado presenta conducta muy buena durante 7 bimestres, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, iniciando su condena el 05 de diciembre de 2018, proyectándose su término para el 17 de enero de 2027. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por considerar que el amparado no presenta conciencia del delito, y alega que no se consideraron los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, los cuales se verían demostrado con los antecedentes que acompaña, que dan cuenta de la adherencia de su grupo familiar en dic

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, asimismo, se tuvo presente que el interno tiene quebrantamiento de condena.”. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” (sic) TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que, en tal sentido, el recurrente acompañó un Informe social emitido por la Asistente Social de la Defensoría Penal Pública, Claudia Galarce Zepeda, quien refiere, en síntesis, que el amparado reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido, manifiesta su arrepentimiento por haber hecho daño a terceras personas y expresa su rechazo por volver a involucrarse en actos ilícitos, por lo que sus proyectos y expectativas se centran en poder apoyar a su familia, estar con el resto de sus familiares y vincularse a alguna

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña al recurso: Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda de 15 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 0 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Joel Elías González Maluenda, cédula de identidad N°15.049.206-8, por los siguientes motivos: - El informe de

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González Maluenda, Joel Elías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°349-2023.- La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de JOEL ELÍAS GONZÁLEZ MALUENDA, cédula de identidad N°15.049.206-8, e interpone acción con

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