CABRERA/SEAPORT S.A
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 592-2023, Rit M-53-2023, en causa caratulada Cabrera con Seaport S.A, compareció el abogado señor Cristian Gómez Gallardo, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en causa por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en virtud de la cual se declaró: “I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por JAIME EDUARDO CABRERA NUÑEZ, en contra de SEAPORT S.A. ambas ya individualizadas, declarándose que existió relación laboral entre las partes, la cual se extendió entre el 01 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2023, terminándose por despido improcedente. II. Que se condena a la demandada a pagar al actor: a) $3.538.890.- a título de recargo legal de 30% sobre la indemnización por los años de servicio. b) $1.354.098.- a título de restitución del monto indebidamente descontado de la indemnización por años de servicio, correspondiente al aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del demandante. III. Que en lo demás se rechaza la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán de conformidad a lo que disponen los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagar sus costas.” El apoderado de la demandada fundamentó su recurso en la causal legal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitó, que se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda de autos, en todas sus partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurrente fundó su arbitrio en que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Advirtió, que existe una infracción al principio de la lógica en el fallo, cuando el sentenciador en el considerando sexto concluyó que la carta no cumple con las exigencias legales y por ende el despido es injustificado. Indicó, que en este contexto, es importante destacar que, en el ámbito laboral, la evidencia presentada por las partes debe ser evaluada de acuerdo con el sistema de la sana crítica. Esto implica que debe ser analizada de conformidad con las normas de la lógica, las ciencias y las máximas de la experiencia. Aunque los jueces de instancia tienen la autoridad para determinar los hechos que consideren probados de acuerdo con este enfoque, no es apropiado que, en dicho análisis, omitan considerar los elementos de prueba que están destinados a valorar. A continuación, transcribió el considerando sexto y expresó “Como se puede apreciar, el reproche que realiza el sentenciador de primer grado, también se puede hacer a su respecto, desde que sólo a través de un considerando genérico, sin mayores razonamientos o alguna construcción lógica que permita estimar cómo se arribó a la convicción de que la descripción de los hechos que fundaron la causal de despido no son suficientes o detallados y, por el contrario, serían generales”. Agregó el texto de la carta de despido, dando cuenta de su redacción, reiterando que se cumplen los requisitos legales y que el sentenciador, en el considerando sexto del
Fallo
fallo recurrido, no señaló el razonamiento que lo llevó a lo concluido, refirió a continuación “las reglas de la sana crítica exigen que se manifieste de qué forma se arribó a la decisión, faltando así a la regla de la lógica y máximas de la experiencia. A partir de qué desarrollo lógico, por ejemplo, el juez a quo estimó que al indicarse en la carta que: “En consecuencia, la empresa deberá disminuir y/o reducir su planta de trabajadores(doras) a fin de reestructurar y racionalizar los servicios que presta atendida la baja de los mismos y los menores ingresos que se percibirán, motivos por los que se comunica a usted el término de la relación laboral”, ello no constituye una información precisa de que por hechos externos la empresa deberá operar con menos personal o trabajadores?” A continuación, la parte recurrente refirió que si el sentenciador hubiere realizado el análisis de toda la prueba rendida podría haber llegado a una conclusión contraria a la cual arribo, por lo que debió concluir que el despido era justificado. Se explayó revisando la prueba confesional en juicio del demandante, por último, expuso la existencia de motivaciones fácticas contradictorias en el fallo ya que, afirmó, la prueba es concluyente, pero en la sentencia existe una falta de explicaciones y respuestas, quedando desprovista de soporte racional. El juez prescinde del análisis global de la prueba rendida. Terminó, la parte reclamante, afirmando que la infracción que acusó influyó en lo decisorio
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 592-2023, Rit M-53-2023, en causa caratulada Cabrera con Seaport S.A, compareció el abogado señor Cristian Gómez Gallardo, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en causa por despido injustificado y cobr
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