JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL ADUANA CONTRA MOLINERA DUCO SPA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- La querellante, Servicio Nacional de Aduanas, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2.- Señala que la presente causa comenzó por querella deducida por su parte, con fecha 31 de marzo de 2021, en contra de Molinera Duco SpA y en contra de todas aquellas personas que resulten responsables, ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores por la presunta comisión del delito de Contrabando (propio, del artículo 168 inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas), toda vez que ingreso al país mediante DAPI ANTICIPADAS (4), bajo el régimen suspensivo de derechos, trigo argentino (trigo pan argentino grado 2 o mejor), especie TRITICUM. Añade que en fiscalización se pudo constatar la importación de trigo destinado a consumo humano, no obstante que inicialmente se declaró que era para consumo animal, sin cumplir con la normativa legal vigente, pues no cumplió con la totalidad de los documentos que requería, específicamente, con el Certificado de Uso y Disposición de la mercancía del Servicio Agrícola y Ganadero (“Informe de Inspección de productos agropecuarios”); el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) del Servicio de Salud respectivo; ni el Certificado de uso y salud del Servicio de Salud respectivo. Tales antecedentes le eran exigibles acorde a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.164. En razón de ello, estimó erróneo lo resuelto por el juez a quo en el sentido que el hecho no era constitutivo de delito, con autoridad de cosa juzgada. 3.- La recurrente solicitó tener en consideración lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 18.164 (Diario Oficial de 17 de Septiembre de 1982), en tanto prescriben: “Artículo 1°.- Para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos RIT 960-2021, en cuanto por ella se sobreseyó total y definitivamente la causa y en su lugar se declara que se niega lugar al sobreseimiento definitivo solicitado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín quien estimó que no existiendo hechos discutidos entre las partes es posible concluir que ellos no son subsumibles dentro de la figura típica señalada en la imputación, sea objetiva o subjetivamente hablando, ya que estima claro que la concernida no es una mercadería prohibida y resulta dudoso concluir que fuera una de tipo restringido a la época de la importación. Comuníquese en la audiencia respectiva y devuélvanse los antecedentes. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°1096-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- La querellante, Servicio Nacional de Aduanas, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal P

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