1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BERETTA / RAMÍREZ - CAUSA DE TOMO -

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I. En cuanto a la objeción documental. Primero: Que, el 30 de agosto de 2021, a Folio N° 84 del expediente de segunda instancia, Julio Eduardo Parra Bartet, en representación del demandado Diego Eduardo Parra Ramírez, en el otrosí de su escrito acompaña nueve documentos. De ellos, cuatro fueron objetados con fecha 7 de septiembre del mismo año, por María Emilia Jeria Cortés, quien a Folio 87, sostiene que: Objeta el documento N° 3, correspondiente a la copia de la inscripción de dominio de fojas 1916, Nº 2359 de 23 de junio de 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, por ser ilegible y, de acuerdo a lo indicado en el mismo, la cantidad de páginas del documento corresponde a cuatro y sólo se acompañan tres, siendo por ende incompleto, por lo que no le consta su autenticidad, integridad, ni veracidad de las declaraciones contenidas en él, careciendo de valor probatorio. En segundo lugar, objeta el documento singularizado como N° 5, que corresponde a la copia de inscripción especial de herencia de fojas 4321, Nº 4812 de 27 de diciembre de 1961, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, por ser su contenido ilegible y, de acuerdo a lo indicado en el documento, la cantidad de páginas del documento corresponde a cuarenta y siete, pero sólo se acompañan cuatro, siendo por ende incompleto, por lo que no le consta su autenticidad, integridad, ni veracidad de las declaraciones contenidas en él, careciendo de todo valor probatorio. En tercer lugar, objeta el documento N° 8, esto es, la copia de la sentencia de fojas 157 y siguientes, dictada el 30 de julio de 2014 de la causa Rol N° 1529/2013 caratulada “Moreno con Ramírez” del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, ya que lo acompañado se trata de fotocopias simples de un proyecto de instrumento privado y/o público, que no emanan de ninguna parte, ya que no se encuentra firmado por el ejecutado y apelado en estos autos, así como tampoco por los terceros ajenos al presente juicio que se individualizan e

Fundamentos

considerando además, que corresponden a instrumentos que no provienen de la parte contra quien se hacen valer, ni aparecen suscritos por esta; y que las objeciones deben ser planteadas de manera asertiva por alguno de los motivos legales, sin que baste sostener que no le consta su veracidad; es que se desecharán las objeciones documentales; sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue a los mismos. II. En cuanto al fondo: Teniendo además presente: Cuarto: Que, en primer término, la demandante principal recurre de apelación respecto del

Fallo

fallo de primera instancia, por la decisión de rechazar su solicitud de declarar la nulidad absoluta de la venta forzada y tradición del inmueble denominado Parcela 329, ubicada en Reñaca, Viña del Mar, efectuada en la causa Rol Nº C-1032-2009, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulada “Banco Santander con Madrid”, en el que la propiedad registrada a nombre de la demandada Mariela Madrid Salazar, fue adjudicada en pública subasta al también demandado, Diego Eduardo Ramírez Parra. Funda su recurso, en la omisión de un estudio de títulos que reparara en la existencia de un embargo recaído sobre dicho inmueble, que en realidad es de propiedad de su representada (Marina Verónica Stella Beretta Valenzuela), lo que implica que el contrato de compraventa en pública subasta adolece de objeto ilícito. Quinto: Que, conforme los hechos establecidos en autos, respecto de la mencionada Parcela 329, existen dos lineas de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y, en lo que interesa, en aquella linea registral que conduce a la propiedad de la demandada Mariela Madrid Salazar, existía un único embargo en favor del Banco Santander, practicado en la causa mencionada en el razonamiento anterior. Conforme los mismos hechos establecidos, en dicha linea registral no aparecía registrado embargo alguno en favor de terceros, en particular, el que hoy invoca la demandante para fundar su solicitud anulatoria. Sexto: Que, los hechos antes planteados, s

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: I. En cuanto a la objeción documental. Primero: Que, el 30 de agosto de 2021, a Folio N° 84 del expediente de segunda instancia, Julio Eduardo Parra Bartet, en representación del demandado Diego Eduardo Parra Ramírez, en el otrosí de su escrito acompaña nueve documentos. De ellos, cuatro fueron objetados c

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