LÓPEZ LÓPEZ NELINDOLFO DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nelindolfo del Carmen López López, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por vulneración de las garantías de los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la orden de reintegro de pagos percibidos en exceso o indebidos, otorgados en el marco del IFE Laboral, establecidos en la línea de emergencia laboral, reactivación por Covid-19 del Decreto N° 28 del 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante las Resoluciones Exentas N° 2036 de 12 de junio de 2023 y N° 2978 de 16 de agosto de 2023. En la exposición de los hechos, detalla la postulación del subsidio IFE Laboral en septiembre de 2021, en virtud de los numerales 4 y 5 del literal c) del artículo tercero del Decreto 28 del año 2011, el que le fue otorgado previa revisión de los antecedentes por parte de la recurrida. Especifica que el 15 de junio del presente año se le comunicó por el Sence el deber de reintegro de lo recibido por Resolución Exenta N° 2036, por un monto que asciende a $438.660, en atención a que la Contraloría General de la República informó que estaría contratado por otra entidad del Estado al momento de recibir el beneficio, decisión respecto de la cual reclamó y dedujo recurso de reposición, en múltiples ocasiones. Finalmente, por medio de Resolución Exenta N° 2978 de 16 de agosto de 2023 se rechazó su recurso de reposición por parte de Sence, debido a que no fue posible corroborar la inexistencia de una relación laboral con la entidad estatal cuyos RUT señala, que corresponderían al Hospital Regional de Iquique y la Universidad de Tarapacá, respectivamente. Reconoce que, con fecha 22 de enero y 23 de diciembre de 2021, emitió boletas de honorarios N° 477 por servicios profesionales independientes para dicho Hospital, por capacitación efectuada al personal de la unidad informática y para la Universidad de Tar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que el actor recurre en contra de la resolución del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que ordenó la restitución del dinero recibido a título de IFE Laboral y, asimismo, respecto de aquella que rechazó su reconsideración. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, valorados según las reglas de la sana critica, no pueden establecerse de manera indubitada los derechos invocados, toda vez que el pago que recibió el actor corresponde a un subsidio, el cual está sujeto al cumplimiento de condiciones establecidas en el Decreto N° 28 del año 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procediendo su restitución en caso que aparezca que no los cumplía al momento de su solicitud y otorgamiento, como quedó establecido en la resolución que se impugna, la cual se encuentra fundamentada, básicamente, en el informe final de la Contraloría General de la República, que se percató del otorgamiento de boletas de honorarios por parte del Sr. López, durante el tiempo que se le otorgó el subsidio cuestionado, las que reconoce por medio de su escrito. CUARTO: Que, en consecuencia, al no divisarse un actuar ilegal o arbitrario de parte de la institución recurrida, se rechazará el recurso como se señalará en la parte resolutiva de la sentencia, descartándose la vulneración de derechos constitucionales. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2583-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Nelindolfo del Carmen López López, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por vulneración de las garantías de los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la orden de rei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica