SIN INFORMACION

BELTRAND VASQUEZ GUILLERMO ENRIQUE CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guillermo Enrique Beltrand Vásquez deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por vulneración de derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeña en dicho Cuerpo de Bomberos hace más de 30 años y que el último cargo que ejerció, antes de la expulsión que origina esta acción, fue el de Director de la Compañía de Bomberos N° 12 de Iquique. Comenzó a tener problemas de salud en agosto de 2022 y, luego, en el mes de abril del presente año se le diagnosticó, por su oncóloga tratante, anemia severa y se ordenó reposo físico absoluto, a fin de realizar estudios médicos, lo que se comunicó a la recurrida. Pese a su estado de salud, en atención a su cargo, participó en la presentación de los estados contables mensuales y anual del año 2022 de su Compañía de Bomberos, remitiendo la documentación con fecha 31 de enero de 2023. Debido a incongruencias en los valores de dichos estados, fue citado a comparecer ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina el día 29 de junio de 2023, al que asistió pese a encontrarse con reposo médico total y por lo tanto fuera de sus funciones. Precisa que se le interpeló por compras realizadas por Transbank por un total de $185.000, a lo que respondió que contaba los respaldos de aquellos gastos, destacando que es contador auditor de profesión y que su situación económica es buena. Complementa que se suspendió aquella sesión por razones de salud del recurrente, la que supuestamente se reagendaría para cuando su estado de salud le permitiera comparecer nuevamente, con autorización médica. Afirma que con el objetivo de poner término a la situación y efectuar reintegro de los fondos rechazados, transfirió a la cuenta de la Compañía tres depósitos por la suma total de $117.000, lo que fue comunicado a la recurrida mediante carta recepcionada el 01 de agosto del presente año. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 07

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el actor solicita se deje sin efecto su expulsión del cuerpo de Bomberos de Iquique, comunicada por oficio N° 22 de 04 de agosto de 2023, por haberse dispuesto por medio de una resolución infundada y discriminatoria, no habérsele permitido ejercer su derecho de defensa, ni respetado las normas procedimentales para sancionarlo. El cuerpo de Bomberos y Consejo de Disciplina, a su turno, señalan que se le notificó debidamente y se le otorgó la oportunidad de formular sus descargos, alegando además que desconocían su estado de salud. TERCERO: Que la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes y lo expuesto en sus escritos, se advierte que es un hecho inconcuso que se citó al recurrente, lo que se encuentra corroborado por la citación y la copia de la orden de transporte del correo, y se le dio oportunidad de formular sus defensas en la sesión del día 29 de junio del presente, dentro del procedimiento establecido, a la cual asistió. Asimismo, la decisión de expulsión mediante el Dictamen N° 07 de 31 de julio del 2023, del Honorable Consejo Superior de Disciplina, se funda en los hechos establecidos en dicho procedimiento y en la infracción de los deberes que pesaban sobre el recurrente en su calidad de Director de la Compañía N° 12 de esta ciudad, consagrados en el artículo 60, numerales 2, 3, 4, 6, 7, artículo 62, artículo 66 numeral 2 y 3 y artículo 67 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique, motivo por el cual no se aprecia la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni la vulneración de derecho constitucional alguno. QUINTO: Que, por otra parte, de la lectura del oficio N° 06 de 17 de mayo de 2023, del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, don Marcelo Zúñiga Schampke, al Pres

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Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Guillermo Enrique Beltrand Vásquez deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por vulneración de derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeña en dicho Cuerpo de Bomberos hace más de 30 años y que el último carg

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