SIN INFORMACION

EMP ELECT PERQUILAUQUEN SPA/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, el abogado don Álvaro González Gallardo, en representación de la recurrente Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, conforme delegación de mandato judicial otorgado por la Sociedad International Energy Partners SpA, representada legalmente por doña María Angélica del Pilar Ruiz Limpert, todos domiciliados en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, y como recurrida, Tesorería Provincial de Linares, representada legalmente por don Víctor Hernández Frías, domiciliados en Edificio Bernardo O’Higgins S/N, 2° piso, Linares, por haber incurrido, según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descrita en el artículo 19 números 2, 14, 20, 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que textualmente detalla: Doña María Angélica del Pilar Ruiz Limpert, representante legal de Inversiones International Energy Partners SpA, en calidad de mandataria de la recurrente Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, asistió el día martes 20 de junio de 2023 a la oficina Provincial Linares de la Tesorería General de la República, acompañada por doña Margarita Cecilia Zlatar Parvex para consultar por la deuda que mantiene vigente Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, por concepto de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas números 508, 509, 8709, 8710, 9756, 11.477, 11.478, 11.479 y 11.480, correspondientes a derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos de propiedad de la empresa eléctrica. La concurrencia tuvo como finalidad pagar la deuda ese mismo día, pero por la magnitud de la misma se hacía indispensable y necesario acogerse a un convenio de pago en favor del mandante por la deuda tributaria. Cabe señalar que dicha obligación se mantiene vigente y la intención fue realizar el pago para evitar el remate de los derechos de aprovechamiento de aguas, fijado para el día 6 de julio de 2023, a las 12:00 horas, en causa ejecutiva rol C-299-2022, caratulada “FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES CON VEGA”, por resolución de 4 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras de Parral y que motivan el presente recurso. Añade que en esa oportunidad la mandataria de la recurrente, fue atendida por la funcionaria doña Carolina Soledad Valenzuela Keller, quien le indicó que podía acogerse a un convenio de pago, para comenzar a regularizar la deuda, y comenzó a digitar los antecedentes del deudor con el objeto que el sistema imprimiera el formulario 108 donde constan los montos adeudados por las patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas y de esto procedió a gestionar en el sistema informático del servicio un convenio de pago, ante la lentitud del proceso, ella decidió revisar en su computador personal y posteriormente señaló que el sistema no le permitía generar un convenio de pago por la deuda por patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de agua, ya que según instrucción administrativa de la Tesorería General de la República, estas no son susceptibles de un convenio de pago, debido a que son una patente y no un impuesto. La mandataria de la recurrente solicitó expresamente a la funcionaria individualizada precedentemente, que si ella podía darles esa respuesta de manera formal y por escrito; la funcionaria le señaló que solamente podía imprimirle la Circular Normativa N° 220 de fecha 03/03/2017 de la TGR, donde señala sin argumento alguno en un casillero de un formulario fotocopiado que forma parte de la circular N°220 “Que la patente por no uso de Derechos de Agua No pueden sujetarse a convenio.”. Asegura que la TGR oficina provincial de Linares con su respuesta, ha conculcado el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al negarle al recurrente un convenio de pag

Fallo

fallo proteccional de esta Corte Rol N° 6024- 2022 de 25 de julio de 2022. Transcribe el Art. 192 del Código Tributario, una norma dispuesta dentro del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero regulados en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, que reglamenta la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, que de acuerdo a la ley se rijan por este título y se encuentra enmarcado en lo que interesa para este recurso en impuestos adeudados. Que tal como se ha señalado reiteradamente, revisado el procedimiento especial de cobro de patentes de aguas, al igual que el Código de Aguas, no hay una norma que autorice al servicio de tesorerías para otorgar facilidades de pago y tal como lo indica el recurrente, son materias propias de ley donde no hay un marco legal que ampare al Servicio sobre esta materia. En este contexto, siendo el Servicio de Tesorería un órgano que pertenece a la administración del Estado, debe sujetar su actuar a normas de competencia y atribuciones expresas pudiendo ejecutar sólo aquellos actos para los cuales cuenta con facultades expresas. Por lo tanto, teniendo en consideración que el artículo 192 sólo faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar en lo que interesa para este recurso, facilidades de pago respecto de impuestos adeudados, que no es el caso de las patentes de agua, ya que el legislador de agua dispuso amparar el derecho de uso de ag

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, el abogado don Álvaro González Gallardo, en representación de la recurrente Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, conforme delegación de mandato judicial otorgado por la Sociedad International Energy Partners SpA, representada legalmente por doña María Angélica del Pilar Ruiz Limpert

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