CHALLAPA ARCE WILDER CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Wilder Challapa Arce, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el actor fue expulsado de Chile hace 17 años, mediante resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que el recurrente es un hombre de bien, que trabaja de manera honrada en negocios entre Chile, Bolivia, Estados Unidos y China, y que solo pretende poder ingresar de manera legal a Chile, a la zona franca de Iquique para adquirir sus mercaderías y poder visitar a sus seres queridos que viven en la zona. Señala que atendido a que a la fecha han transcurrido aproximadamente 16 años y 9 meses desde que el amparado, se le expulsó de Chile, y esa resolución administrativa no tiene plazo de caducidad, por lo que al amparado le estará eternamente prohibido su ingreso a Chile -lo cual se torna muy arbitrario para una persona que no ha cometido ni crimen ni simple delito ni en Chile ni en el extranjero- sino al contrario es una persona de bien, un hombre honrado y trabajador. Alega que al actor debiese aplicársele la nueva ley migratoria –ley 21.235- lo cual es más beneficiosa para él, en virtud del principio pro reo, toda vez que esta ley no contempla como causal de expulsión la circunstancia ocurrida respecto del actor, es decir, el ingreso ilegal a Chile. Según lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 21.235 existen plazos de caducidad de estas prohibiciones de ingreso a Chile en virtud de estas expulsiones, en cuyos casos no se encuentra el actor. Es decir, el máximo plazo de prohibición de ingreso a Chile del amparado, en el peor de los casos, según la nueva ley, debería ser de 5 años, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 136 de la nueva ley migratoria; sin embargo, fue expulsado hace 16 años y 9 meses y aún no caduca esa sanción, lo cual es absolutamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante parte policial N° 565, de fecha 13 de noviembre de 2006, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia grave contra el extranjero por ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- Que, consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto N° 1231 de 07 de diciembre de 2006, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar del territorio nacional al extranjero. TERCERO: Que, teniendo presente los antecedentes contenidos en los informes evacuados que dan cuenta únicamente del ingreso irregular del amparado, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la permanencia de la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, unido al evidente transcurso de un lapso prolongado desde la dictación de la orden, hacen procedente dejar sin efecto ésta por aparecer más razonable a la situación descrita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Wilder Challapa Arce, y se deja sin efecto el Decreto Nº 1231 de fecha 07 de diciembre de 2006, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a
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Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Wilder Challapa Arce, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que el actor fue expulsado de Chile hace 17 años, mediante resolución dictada por la Intendencia Region
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