SIN INFORMACION

GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CRISTIAN FONSECA AVILA, Abogado, domiciliado en Avda. Hochstetter N° 560 OF. 409, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de doña PAOLA GINETTE GODOY YÁÑEZ, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad Nº 13.730.261-6, domiciliada en calle Los Criadores N° 1680, de la cuidad de Temuco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, en adelante “El municipio o La Municipalidad”, R.U.T. 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 13.517.002-K; o quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 650, de la Comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Doña Paola Godoy Yáñez, denunciante de autos, se desempeñó por más de 6 años como trabajadora de la Municipalidad de Temuco, tal como consta en los siguientes decretos que se acompañarán: I.- Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 10 de enero del año 2018, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 642, de fecha 29 de enero del año 2018, que fue contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de Honorarios, para cumplir “funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario”, tales como, de Enero a Marzo, detectar en terreno las diversas necesidades sociales y culturales que afectan a los vecinos y organizaciones a fin que sean derivadas a las respectivas direcciones y departamentos y llevar alternativas de soluciones a las reuniones de trabajo que permitan mejorar las condiciones sociales de la comunidad. Realizar la convocatoria y difusión de todas las actividades sociales, culturales y recreativas que desarrolla la Municipalidad, entregando folletos y/o invitaciones, asistiendo a reuniones para informar y organizar e incidir en las condiciones sociales de los habitantes, logrando así la participación de l

Fundamentos

considerandos que allí constan. Este último Decreto, trata de justificar la decisión del Sr. Alcalde, con los siguientes argumentos, que constan en sus Considerandos: a) Que, doña Paola Ginette Godoy Yáñez, cumple funciones en el Departamento Social, en calidad de contrata hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a la fecha de la última renovación, no estaba en vigencia la nueva ley de planta, por ende, sus servicios eran necesarios. b) Que, de acuerdo a la Ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, Reglamento N° 010, de fecha 13 de diciembre de 2019, que fijó la planta del personal y Decreto N° 441 de fecha 05 de febrero de 2021, que aprueba el escalafón de las plantas de la Municipalidad de Temuco para el año 2021 y en lo sucesivo, se debió realizar una serie de modificaciones de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que significa que para el año 2022, se hacen innecesario sus servicios, ya que, sus funciones fueron destinadas a la funcionaria que ingresó a la planta conforme a la ley en comento doña Paulina Martínez, Rut 15.359.953-K, en la Planta Profesional grado 12, por ende, esta reestructuración de la institución, provocada por el aumento de la planta municipal de 375 a 509 cargos, lo que motiva a no renovar su contrata. c) La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, y precisamente la prioridad de hoy es: mantener y financiar la nueva planta municipal, que aumentó, haciendo nuevamente innecesario continuar con el cargo a contrata y que por su naturaleza de ser transitorio ha dejado de ser necesarios para el servicio municipal. d) Que atendida la situación económica que se vive a nivel país, producto de la Pandemia del Covid-19, que afecta a la Región y a la comuna de manera significativa, debiendo ésta seguir orientando los esfuerzos a cubrir las necesidades de los habitantes de la comuna es que se han visto afectados, se ha considerado que esta función, puede ser ejecutada por algún otro funcionario o funcionaria de planta de la Municipalidad, sin que esta unidad sufra ningún tipo de incumplimiento respecto de los compromisos asumidos por la Municipalidad de Temuco. De conformidad a los criterios de “prioridad” y “nuevas condiciones presupuestarias”, establecidos en Dictamen 85.700 de 2016 de la Contraloría General de la Republica. e)

Fallo

En mérito de lo expuesto y considerando que doña Paola Ginette Godoy Yáñez, cumple exclusivamente con la referida función en el Departamento Social, y que, atendiendo los criterios de prioridad y modificación de condiciones referidos, dichas funciones fueron asumidas por doña Paulina Martínez Rivas, RUT 15.359.953-K, en la planta profesional grado 12, que ingresó producto de ley 20.922, cuyo espíritu fue precisamente los cargos que se necesiten en la Municipalidad por personal en calidad de planta y actuar en contra de norma vulnera el principio de eficiencia en la Administración. IX.- La verdad sea dicha, es que la decisión de la autoridad Edilicia, es solamente legítima desde un punto de vista formal y no de fondo, por cuanto, doña Paulina Martínez Rivas, si bien es Trabajadora Social, ingresó a la Planta Profesional en el mes de diciembre del año 2020, y antes presto servicios a Honorarios, desempeñándose siempre en el Departamento de Vivienda, muy distinto a las labores que siempre realicé, en el Departamento Social, Unidad de Desarrollo Económico Local. Además, Paulina Martínez Rivas, se encuentra adscrita a la Planta Profesional, grado 12, mientras que mi contrata lo era asimilada a la Planta Administrativa, Grado 13.- X.- En este mismo sentido, el Sr. Alcalde ha desvinculado a cerca de 200 funcionarios, entre honorarios y contratas, sin que existan razones justificadas para aquello, y es más, ha procedido a su reemplazo, con otros funcionarios en las mismas calidades

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CRISTIAN FONSECA AVILA, Abogado, domiciliado en Avda. Hochstetter N° 560 OF. 409, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de doña PAOLA GINETTE GODOY YÁÑEZ, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad Nº 13.730.261-6, domiciliada en calle Los Criadores

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