SÁNCHEZ GUARÍN ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Alejandra Sánchez Guarín, colombiana, por quien interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que su representada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, el día 29 de noviembre de 2022. Luego, con fecha 10 de febrero de 2023, su representada presentó solicitud de visa por Reunificación Familiar, ID N° 60395502, la que fue rechazada el 5 de septiembre de 2023 mediante Resolución Exenta N° 23338954 del Servicio Nacional de Migraciones. Pide, se deje sin efecto Resolución Exenta N° 23338954 de 5 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando, además, otorgar la Visa Temporal por Reunificación Familiar, o las medidas que se estimen Alega, que el rechazo de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la amparada es ilegal ya que los argumentos de la la resolución que rechaza la solicitud de Visación y ordena el abandono del país no se ajustan a derecho constituyendo un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Además, el derecho de la amparada a la unificación familiar. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, y sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución. Indica que de acuerdo con la información disponible en su sistema y la proporcionada por la amparada, ésta ingreso al territorio nacional con fecha 29 de noviembre de 2022, señalando como motivo de su viaje “vacaciones”, otorgándosele para estos efectos un tiempo de permanencia de 90 días con fecha de expiración el día 27 de febrero de 2023, plazo dentro del cual la extranjera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo a su solicitud de residencia temporal. A su turno, la recurrida manifiesta que, mediante la resolución exenta N° 23338954, de fecha 05 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por la extranjera. TERCERO: Que de los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por las partes, se puede concluir que al rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada, no se incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 de ley N° 21.325, que dispone que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional deducida. CUARTO: Que, además, la amparada no cumple los presupuestos excepcionales para acceder al permiso de residencia temporal por reunificación familiar, particularmente, los requisitos del artículo 12 letra e ) del Decreto 177 del año 2022, del Ministerio del Interior, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, desde que si bien sería soltera, contaría su madre con permanencia definitiva en el país y cédula nacional de extranjeros vigente, era mayor de 24 años al momento de su petición, excediendo la edad requerida por la norma citada.
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Agrega, que es facultad de dicha autoridad aprobar, rechazar o declarar inadmisibles las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros. Acompaña documento a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo a su solicitud de residencia temporal. A su turno, la recurrida manifiesta que, mediante la resolución exenta N° 23338954, de fecha 05 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada p
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Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Alejandra Sánchez Guarín, colombiana, por quien interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que su representada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, el día 29 de noviembre de 2022. Luego, con fecha 10 de febre
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