25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA AMENABAR/AWAD (LTE)

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 916 del Código Civil, las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. En este orden de ideas, la querella de amparo que es la interpuesta en este proceso, es aquella que tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Su finalidad, entonces, es poner término a la turbación o embarazo que podría llevar al actor a perder la posesión que protege el interdicto en comento; 2°.- Que conforme se colige del mérito de autos, especialmente del tenor del libelo pretensor, lo reclamado por el querellante es “que el 29 de septiembre de 2018, alrededor de las 16:00 horas, ambos querellados, de manera violenta y con la ayuda de varios trabajadores, derribaron….el muro que limita desde su propiedad a la zona común de servidumbre que afecta al loteo….para posteriormente instalar un portón de fierro que se cierra desde dentro de la propiedad de los querellados”, sin indicar cuál es el bien raíz o el derecho real constituido en él, cuya posesión pretende conservar, motivo por el cual, no concurriendo en la especie los presupuestos básicos de admisibilidad de la querella de amparo, al haberse incoado un procedimiento brevísimo y concentrado, que no se ajusta a lo pretendido por el actor, quien aparentemente pretende impedir a los querellados, sus vecinos, el uso de una servidumbre común a varios lotes del sector, deberá necesariamente desestimársela, siendo en tal caso procedente la condena en costas al perdidoso, según estatuye el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, la que fue rectificada por resolución de veintidós de agosto de mismo año, dictada por el Vi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, la que fue rectificada por resolución de veintidós de agosto de mismo año, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-34.626-2018. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9197-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 31 y 32: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 916 del Código Civil, las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. En este orden de ideas, la quer

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