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PÉREZ ROJAS DORA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Dora Pérez Rojas, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que en mayo de 2018, la amparada presenta un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique contra la Intendencia de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Esto se debió a que había sido expulsada de Chile debido a una condena anterior por el delito de desvío ilícito de precursores y sustancias esenciales, en causa RIT 261-2009 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Sin embargo, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenando dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país. Posteriormente, señala que la condena original fue eliminada definitivamente según el artículo 38 de la Ley 18.216, lo cual fue confirmado por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. A pesar de esto, la Policía de Investigaciones ha prohibido nuevamente la entrada de la amparada al país argumentando la condena anterior, a pesar de que ya no debería figurar. Resalta la importancia de que la amparada tiene familia en Chile, incluyendo dos hijos estudiantes en el país. Se argumenta que la actuación de la Policía de Investigaciones es ilegal y arbitraria, ya que la ley establece que la eliminación del prontuario penal de una persona es válida para todos los efectos legales y administrativos. Finalmente pide acoger en todas sus partes el recurso, tomando las providencias necesarias para restablecer el derecho, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile cesar de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo hasta la fecha en contra de la amparada, esto es, eliminar de inmediato los registros prontuariales a la amparada y dejar sin efecto la prohibición de entrada a Chile. Acompañó documentos a su presentación. Evacua informe la Policía de Investigaciones, indicando que la amparada no registra antecedentes policiales o enc

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas. Acompañó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que el 24 de noviembre de 2008, la extranjera solicitó la permanencia definitiva en el país. 2.- Que en abril de 2009, se presentó una denuncia grave por tráfico de drogas en su contra ante la Intendencia Regional de Tarapacá. 3.- Que el 26 de abril de 2010, mediante Resolución Exenta N° 23492, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva debido a sus antecedentes por tráfico ilícito de drogas, y se le ordenó abandonar el país en 72 horas. 4.- Que el 02 de julio de 2010, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el decreto - sanción N° 582, que resolvió expulsar del territorio nacional a la amparada. El 15 de mayo de 2018, la amparada presentó el recurso de Amparo 64-2018 ante la Corte de Apelaciones de Iquique que fue acogido, dejando sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta por el decreto de expulsión. 5.- Que el 10 de diciembre de 2019, la extranjera presentó una solicitud de reconsideración de permanencia definitiva, que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 4103, de 30 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose, en consecuencia, firme la Resolución Exenta N° 23492, de 26 de abril de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la autoridad migratoria se observa que el fundamento de la prohibición de ingreso de la extranjera se basa en una condena de hace más de diez años, la que además fue cumplida satisfactoriamente y no consta en su certificado de antecedentes penales, razones suficientes para entender que las resoluciones que no le permiten ingresar al país no cuentan actualmente con fundamentación y justifican que la autoridad reconsidere su decisión. CUARTO: Que considerando, además, que pesó sobre la amparada una orden de expulsión que fue dejada sin efecto por e

Fallo

fallo de 29 de mayo de 2018, respecto de Amparo 64-2018 de la Corte de Apelaciones de Iquique. Concluye que al encontrase vigente la orden de abandonar del país de la amparada, decretada mediante Resolución Exenta N°4103, de 30 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, existiría una prohibición imperativa de ingreso al país de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir en la especie ninguna medida que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Menciona, en resumen, que la amparada ingresó por primera vez a Chile el 24 de septiembre de 2007, a través del paso fronterizo Avanzada de Colchane. El 19 de noviembre de 2007, solicitó la regularización de su situación migratoria y se le otorgó una visación de residente temporario por un año, posteriormente, el 24 de noviembre de 2008, la extranjera solicitó la permanencia definitiva en el país. En abril de 2009, se presentó una denuncia grave por tráfico de drogas en su contra ante la Intendencia Regional de Tarapacá. Mediante Resolución Exenta N° 23492, de 26 de abril de 2010, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva debido a sus antecedentes por tráfico ilícito de drogas, y se le ordenó abandonar el país en 72 horas,

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Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Dora Pérez Rojas, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que en mayo de 2018, la amparada presenta un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique contra la Intend

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