SIN INFORMACION

CORONEL / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Lerrucea, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de Andrés Alejandro Coronel Fonseca, nacionalidad ecuatoriano y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantías fundamentales, consistente en la negativa de inscribir el nacimiento del recurrente, conculcando con ello el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que se encuentran establecidas en el artículo 19, numerales 2, de la Constitución Política. Indica que el recurrente vivió en Chile en calidad de residente definitivo desde el año 2001 hasta el año 2013 (12 años), junto a su madre y hermana, luego se fue a España a terminar sus estudios de pre grado, regresando en el año 2022 para reencontrarse con su grupo familiar compuesto con su hermana y madre. Su madre, Carla Fonseca Jiménez, obtuvo la nacionalidad chilena mediante carta de nacionalización otorgada con fecha 15 de septiembre de 2008 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ya estando en territorio nacional, con fecha 16 de enero de 2023, su madre doña Carla Fonseca, concurre a la oficina del Registro civil e Identificación de la ciudad de Rancagua, con el fin de inscribir el nacimiento de su hijo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, le solicitaron la partida de nacimiento debidamente apostillado, pasaporte y certificado de nacionalización válidamente emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, con fecha 05 de mayo de 2023, le entregaron la resolución de la orden N° 620x de fecha 20 de abril de 2023, rechazando la solicitud porque es requisito esencial que el solicitante tenga algún tipo de permanencia en Chile, debiendo obtener previamente la cédula de identidad para extranjeros. Con fecha 22 de julio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que por el presente recurso, la parte recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Ord. 620 X de fecha 20 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de inscripción de nacimiento del recurrente, debiendo previamente obtener el RUN, sin tomar en consideración la norma contemplada en el artículo 10 N° 2 de la Constitución Política. Tercero: Que a su vez, la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que el rechazo de la solicitud efectuada por el recurrente, se debe a que no cumple con los requisitos para optar a la nacionalidad chilena de acuerdo al artículo 10 N° 2 de la Constitución, dado que nació en territorio extranjero con fecha 26 de agosto de 1997, fecha anterior al Decreto Exento de fecha 15 de septiembre de 2008, mediante el cual su madre Carla Fonseca Jiménez obtiene la Carta de Nacionalización, por lo tanto, al momento de su nacimiento, el recurrente ni su madre gozaban ni estaban en posesión de la nacionalidad chilena. Cuarto: Que, en consecuencia, y en razón a lo establecido en el artículo 10 N° 2 de la Constitución Política, que establece que son chilenos “los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero” y de acuerdo a que doña Carla Alexandra Fonseca Jiménez, madre del recurrente, solo adquirió la nacionalidad chilena mediante acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2008, momento desde la cual rige y produce los efectos propios como atributo de la personalidad y por su parte, el recurrente nació en territorio extranjero con fecha 26 de agosto de 1997, es decir, antes que su progenitora gozara de la nacionalidad chilena, no advirtiéndose infracción a la garantía constitucional desde que la resolución del ente recurrido no fue dictada por voluntad o capricho, sino producto de un proceder que se ajusta a la Constitución Política de la República y al ordenamiento jurídico, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

por tanto, ambos eran extranjeros de nacionalidad ecuatoriana. Las normas contenidas en nuestra carta fundamental y materia de nacionalidad son normas de Derecho Público, las cuales están subordinadas al principio “in actum”, es decir, sus efectos rigen hacía el futuro, salvo los casos que la propia ley establezca. Añade que el recurrente lo que debió haber realizado es la prórroga de su residencia definitiva en el Consulado chileno y para optar a la nacionalidad chilena al igual que su madre y hermana, es realizar la solicitud ante la autoridad competente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 de la Constitución. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que por el presente recurso, la parte recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Ord. 620 X de fecha 20 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de inscripción de nacimiento del recurrente, debiendo previamente obtener el RUN, sin tomar en consideración la norma contemplada en el artículo 10 N° 2 de la Constitución Política. Tercero: Que a su vez, la recurrida Servicio de Registro Civil e Identi

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Lerrucea, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de Andrés Alejandro Coronel Fonseca, nacionalidad ecuatoriano y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantía

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