CLAUDIO PATRICIO PONCE ALVARES C/ ISABEL DEL CARMEN DINAMARCA LEON
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. El abogado de la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha quince de septiembre del año en curso, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que no autorizó al forzamiento de la acusación. 2°. Es del caso, que el régimen recursivo en el sistema penal reformado se encuentra consagrado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que establece que, solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Asentado lo anterior, cabe señalar que la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las providencias precedentemente mencionadas. A mayor abundamiento, el artículo 258 del Código Procesal Penal señala expresamente el carácter inapelable de la resolución en comento, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo establecen los artículos 258, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha quince de septiembre del año en curso, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-4896-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante en contra de la resolución dictada con fecha quince de septiembre del año en curso, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-4896-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°. El abogado de la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha quince de septiembre del año en curso, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que no autorizó al forzamiento de la acusación. 2°. Es del caso, que el régimen recursivo en el sistema penal refor
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