1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAÚ CHILE./ESPINOZA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2284-2023 del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial (I) Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, consecuencialmente, acceder a la ampliación del embargo solicitada por el ejecutante, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el ejecutante, en virtud de lo prevenido en el artículos 456 del Código de Enjuiciamiento Civil, promovió incidente de ampliación de embargo, petición que fue resuelta de plano por el tribunal de base, expresando –en síntesis- que de acuerdo a lo estatuido en los artículos 447, 448 y 449 del texto legal citado, es deber del ministro de fe que practica el embargo buscar bienes en el orden que se indican en dichas disposiciones legales citadas. 2.- Que, sin perjuicio de la orden de embargar bienes del deudor en los términos que indica la ley, contenida en el mandamiento decretado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 443 inciso 1° N°2 del Código de la especialidad, el artículo 447 autoriza -en primer término- al acreedor para concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con la limitación de que no exceden el monto del crédito cobrado, encargando dicha apreciación al ministro de fe que obre en la causa, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada. En consecuencia, ejerciendo el acreedor su derecho a designar bienes del deudor para proceder a su embargo, las normas de los artículos 448 y 449 del Estatuto de Instrucción Civil- atendido los términos de su redacción- no resultan aplicables en la especie. 3.- Que, en las condiciones descritas y habiéndose verificado un embargo que perjudique los intereses del deudor, el legislador instrumental civil coloca a disposición del deudor -no del ministro de fe que obra en la causa-, diversos medios o instrumentos para poner pronto remedio a un embargo excesivo como lo son los incidentes de exclusión, reducción, sustitución o cesación del embargo, conforme a lo prevenido en los artículos 445 y 519 inciso 2°, 447, 457 y 490 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, los cuales resultan del todo compatibles con el principio dispositivo que disciplina el actual procedimiento civil y cuyo sustrato jurídico se encuentra en el artículo 10 de la Recopilación Orgánica de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 906-2023 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2284-2023 del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofaga

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