AROS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO * - (LTE)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando su fundamento vigésimo segundo: Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que las defensas del Fisco de Chile han sido adecuadamente resueltas por el tribunal de la instancia, al desestimar la excepción de pago, la de prescripción y la pretensión de imputar al resarcimiento que se determine, los valores percibidos por el actor a título de pensiones reparatorias, asilándose en consideraciones de carácter constitucional y de derecho internacional, con miras a dar debida respuesta a lo pedido y a la obligación contraída por el Estado de Chile de resarcir los perjuicios padecidos por las víctimas de crímenes de lesa humanidad, perpetrados sus agentes, durante la dictadura. Segundo: Que la prueba aportada al proceso permite colegir que el demandante fue privado de libertad y sometido a torturas, cuyas secuelas padece hasta el día de hoy, en atención a su carácter de dirigente sindical y militante de un partido político de izquierda. Estos elementos, entonces, justificaron – en concepto de los perpetradores -la lesión de su integridad física y psíquica a través de los tratos inhumanos y crueles a los que se vio sometido, manteniéndolo en un recinto policial a disposición de sus torturadores por un lapso que excedió cualquier término legal, para ser finalmente entregado a un tribunal castrense, que determinó su libertad bajo fianza después de su reclusión en la cárcel de Chin chin, sin que se le formularan cargos mediante una sentencia de término. Semejante tratamiento, no controvertido en autos, da cuenta de la materialización de una política de persecución de ciudadanos y ciudadanas que fueran identificados como opositores o contrarios al gobierno de facto instaurado, en cuya implementación el Estado dispuso de todo su aparato represor, impidiendo el ejercicio de los derechos de que era titular la víctima, negada su dignidad y vejada su persona con efectos permanentes, y constituye el presupuesto del resarc
Fundamentos
considerando 21°, carece de asidero la pretensión de la representante del Fisco de Chile, en orden a su modificación. Cuarto: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27.349-2019, con declaración, que la indemnización ordenada pagar devengará intereses desde que el deudor hubiere sido reconvenido judicialmente, hasta el pago. Se previene que el abogado integrante señor Asenjo concurre a lo decidido, siendo de opinión de rebajar el quantum de la suma otorgada por concepto de daño moral a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por considerarla más ajustada a la entidad del daño acreditado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16962-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando su fundamento vigésimo segundo: Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que las defensas del Fisco de Chile han sido adecuadamente resueltas por el tribunal de la instancia, al desestimar la excepción de pago, la de pr
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