SIN INFORMACION

ALDANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 30 de mayo del presente año, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Kender Jesús Aldana Villarreal, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.157-3, domiciliado para estos efectos en 20 Norte 6 Sur N°3135, Comuna Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada el 18 de octubre de 2019, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego -añade- previo al vencimiento de su visa temporaria, el 18 de octubre de 2019, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N°1788062. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 18 de octubre de 2019, hasta la presente fecha ha transcurrido, 3 años, 7 meses, y 12 días, sin que la autorid

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso que se vigente hasta el 19 de octubre de 2019. Luego, el 31 de julio de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID N°6098704, la que se encuentra actualmente en trámite, en ETAPA DE ANÁLISIS JURÍDICO OPERACIONES – PERMANENCIA DEFINITIVA. En cuanto al beneficio de permanencia definitiva, expone la normativa aplicable a la época en que la recurrente solicitó el beneficio, en específico, artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, artículo 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte, el numeral primero del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración Extranjería ha determinado que todo beneficiario de un permiso de permanencia definitiva que haya sido otorgado con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, esto es, antes del 12 de febrero de 2022, es asimilado al beneficiario de la residencia definitiva. Añade que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Finalmente, y vinculado a lo anterior, la Ley N° 21.325, en su artículo 43 inciso final, protege el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros al establecer, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite. Afirma que, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Destaca que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha hecho mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”. Con esto podemos ver que es una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por otro lado, indica que según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser ma

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que, lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporane

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 30 de mayo del presente año, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Kender Jesús Aldana Villarreal, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.157-3, domiciliado para estos efectos en 20 Norte 6 Sur N°3135, Com

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