SIN INFORMACION

CABEZAS/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2023, comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, Abogado, en representación, de doña Maritza Lorena Cabezas Jofré, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Víctor Marcelo Torres Jeldes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas a su respecto N°s 68330916-8, 68988405-9, 69665822-6, 10732212-4, extendidas por un total de 81 días a contar del 31 de marzo de 2022 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado, además de las licencias médicas N°61237939, 11178455-8, 11400534-7, por un total de 63 días, bajo la misma causal de rechazo, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales de la afectada, en especial el Nº 1 y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Refiere que ha sufrido de su columna cervical y lumbar hace más de 14 años, ya en el año 2009, un médico le prescribió que debía operarse, no obstante, refiere la recurrente intentó con otros tratamientos a objeto de evitar la operación. En estas circunstancias, en octubre de 2020 luego de una crisis muy fuerte concurrió al médico y se vio obligada a someterse a la operación postergada, producto de la cual le sacaron dos hernias, dos discos, le instalaron dos "Queich", le pusieron cuatro tornillos y le descomprimieron el canal raquídeo). Luego de la operación, señala que, quedó con una lesión a nivel medular y secuelas en su brazo derecho, lo que le resulta muy invalidante. A consecuencia de lo anterior, en marzo de 2022, le otorgaron una Pensión de Invalidez Transitoria Parcial por 3 años, bajo el diagnóstico de Cervicobraquialgia M542. Todo lo anterior, concluye le impactó en su vida y pese a los tratamientos y medicamentos no ha podido recuperarse, lo que derivó en que cayera en una depresión, ya que no puede realizar tare

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Sin pronunciamiento: LM 61237939, por 21 días, desde 21/05/2022 (LM no se encuentra como respaldo en los antecedentes) Resto: No acoge. Reposo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. Previas citas legales, arguye que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Concluye que en el caso de marras no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por cuanto los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, por lo que tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, pues para acceder a él es necesario contar previamente con una licencia médica autorizada, lo que no ha acontecido en la especie. TERCERO: Que, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, la recurrida complementa su informe al tenor de lo siguiente: Que, revisados los registros, se confirma que, al momento de resolver los reclamos presentados por la recurrente, se tomó conocimiento de la emisión del dictamen de invalidez ejecutoriado, con fecha 04 de marzo del 2022, antecedente contenido en el expediente administrativo de la trabajadora. Adicionalmente, hace presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio de incapacidad laboral y la pensión por la misma patología, regulada en el artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías Constitucionales, establecido

Fallo

por tanto, se vio obligada a volver a trabajar, sin la autorización de su médico tratante, por la necesidad de pagar sus deudas. Concluye que pese a haber vuelto a trabajar sigue sin obtener resultados positivos en su tratamiento. Acompaña a su presentación RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-33845-2023, de fecha 13 de MARZO de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 68330916-8, 68988405-9, 69665822-6, 10732212-4, 11178455-8, 11400534-7, y no emite pronunciamiento respecto a la licencia médica N° 61237939, por no haberse acompañado. Fundamenta la resolución que el reposo prescrito no se encuentra justificado, arguye que esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Adicionalmente, la recurrente acompaña un Set de informes médicos que fueron acompañados a la reclamación y no considerados por la recurrida. Solicita se acoja la presente acción cautelar y como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas, sin perjuicio de otra medida que pueda adoptar esta Corte. SEGUNDO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2023, comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, Abogado, en representación, de doña Maritza Lorena Cabezas Jofré, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Víctor

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