1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ANDREWS / ALCARRAZ INMOBILIARIA E INVERSONES LTDA.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° La incidencia de abandono del procedimiento que se ha planteado en el marco de una acción revocatoria concursal, por la parte demandada, argumentando que la paralización de la tramitación del procedimiento se ha extendido por un tiempo superior a los seis meses. 2° La alegación planteada por la actora y demandada incidental, quien ha manifestado que el impulso procesal se encontraba radicado en el Tribunal, ya que le correspondía dictar la sentencia definitiva, y además, no ha transcurrido el plazo para alegar el abandono, porque la última gestión útil fue practicada en un tiempo próximo. 3° La presente discusión debe analizarse a la luz del especial procedimiento del que se trata, el que se enmarca dentro de otro de mayor envergadura y del cual es accesorio, cual es el procedimiento concursal. 4° En materia de procedimiento concursal y tratándose de la institución del abandono del procedimiento, existe norma expresa, contenida en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, que impide alegar el abandono. En ese escenario y siendo la acción revocatoria aquella que precisamente pretende que se reintegren bienes a la masa, que han salido en forma fraudulenta del patrimonio del liquidado, no puede sino entenderse la calidad de procedimiento concursal, de aquel contendido en una acción revocatoria, como la de autos. 5° Según lo razonado, y no siendo acertado considerar que por una razón de texto literal y de su ubicación dentro de la estructura de la Ley 20.720, las acciones revocatorias sean tratadas fuera de los procedimientos concursales, debiendo primar la lógica concursal y la tutela de la par condictio creditorum, es que se concluye que el abandono del procedimiento no puede ser alegado en la especie. 7° Por último y sólo a modo de mayor abundamiento, el procedimiento sumario, de que se trata, entrega el impulso procesal al tribunal, una vez que se ha recibido la prueba. Conforme a lo expuesto y a las normas citadas, se REVOCA la resolución

Fallo

se declara que se niega lugar al abandono del procedimiento. Comuníquese. N°Civil-675-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° La incidencia de abandono del procedimiento que se ha planteado en el marco de una acción revocatoria concursal, por la parte demandada, argumentando que la paralización de la tramitación del procedimiento se ha extendido por un tiempo superior a los seis meses. 2° La alegación planteada por la actora y demanda

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