SIN INFORMACION

ROJAS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ MATIAS ROJAS CARRASCO, CI. Nº17.496.527-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director(a) Regional, por acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado, sin causa que lo justifique, de módulo penal. Explica que como consta en causa Rol N°304-2023/Amparo de esta Corte, el 7 de julio de 2023 su representado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al de Linares; sin embargo, dicho traslado fue declarado como ilegal y arbitrario, ordenando a la recurrida el reingreso del sentenciado al módulo B-1°, disponiendo que se modificara el personal de guardia de ese sector, toda vez que el amparado denunciaba una serie de maltratos y hostigamientos. Sostiene que al retornar el amparado ha debido soportar una serie de hostigamientos, agregando que el 29 de agosto de 2023 fue trasladado de módulo y sancionado por supuesta resistencia activa a un cambio de celda, según se indica en parte N°613 que, en extracto, señala que el Rojas Carrasco y otro interno “…oponen resistencia activa al momento de ser desalojados, siendo reducidos resistiéndose activamente, por lo cual fue necesario el uso de medidas de sujeción (esposas)…. el interno ROJAS CARRASCO en el trayecto vociferaba improperios hacia estos manifestando ‘tener abogados de los derechos humanos, que ya ha volteado pacos y que no les compraba’… Es dable señalar que, el cambio de celda de los internos se debe a que el Jefe de Servicio Nocturno Sargento Segundo Patricio Muñoz Valdés, diera cuenta al encargado del sector Suboficial Mayor Patricio Bravo Cruces, que de dicha celda en la noche h

Fundamentos

motivos de seguridad u orden que justificada el traslado, sin embargo, la respuesta fue que el traslado tenía como causa la sanción disciplinaria, circunstancia que resulta incongruente con el contenido del parte que indica que, previo a la supuesta resistencia activa, el traslado de celda ya estaba decretado, siendo precisamente el traslado de celda el que supuestamente originó la falta. Postula que la precitada incongruencia es el corolario del hostigamiento penitenciario que su representado ha venido denunciado desde hace meses, afirmando que refuerza esta presunción el hecho de que el otro privado de voluntad involucrado en el parte por resistencia activa, luego del día en celda de aislamiento, fue reingresado al módulo B-1°. En el apartado del derecho, después de citar el artículo 28 del Decreto N°518 de 21 de agosto de 1998 del Ministerio de Justicia, argumenta que no existe ninguna acción desplegada por el amparado que haya puesto en peligro la vida e integridad física de las personas o el orden y seguridad de la unidad penal, de allí que el traslado de módulo no cuenta con una causa legitima que lo justifique. Así las cosas, al no existir ninguna de las causas reglamentarias que habilite el traslado torna a este acto penitenciario en un mero castigo administrativo haciendo presumir que lo denunciado por el amparado es veraz. Finalmente y previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando que el traslado ejecutado en contra del amparado es ilegal y arbitrario y que afecta su derecho a la libertad personal e individual y, en definitiva, ordene a Gendarmería de Chile reingresar a mi representado a la celda N° 20 del Pabellón B-1°. SEGUNDO: Que, a folio N°6 don Rubén Pérez Riquelme, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado indicando que, el recurrente incurre en un error al citar lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pues dicha norma regula una facultad de carácter excepcional que solo puede ser ejercida por el Director Nacional o Regional de Gendarmería, para ejecutar traslados a secciones, módulos o establecimientos especiales, precisando que en el particular no se ha empleado esa facultad. Explica que para el movimiento de penados dentro de un mismo establecimiento penitenciario, existe un régimen de clasificación y segregación que se lleva a cabo en el ámbito de competencias de las jefaturas de unidades penales y de su personal dependiente, según lo regula la Resolución Exenta N°2854 de 1993 y, en el particular, han sido esas facultades las que han sido empleadas para disponer el cambio de dependencia del imputado, por lo antedicho, no hay ilegalidad en los actos impugnados por la presente acción constitucional de amparo. Agrega que la mera disconformidad del recurrente con los fundamentos o efectos de una medida adoptada por una autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones, no transforma dicha decisió

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JOSÉ MATIAS ROJAS CARRASCO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Sin perjuicio de lo anterior, dada la petición concreta contenida en el recurso en orden a que al condenado se le mantenga en la celda 20 del Pabellón B-1, Gendarmería revisará la situación para determinar si puede acceder a ello. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 402-2023/Amparo. EDA/eda

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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ MATIAS ROJAS CARRASCO, CI. Nº17.496.527-7, actualmente privado de libert

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